VOTO CONCURRENTE
DEL JUEZ SERGIO GARCÍA RAMÍREZ
A LA SENTENCIA DE LA CORTE INTERAMERICANA
SOBRE EL CASO KIMEL,
DEL 2 DE MAYO DE 2008
1.
He sumado mi voto al de mis colegas porque comparto las decisiones de fondo
adoptadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en el caso Kimel, que constan
en los puntos resolutivos de la Sentencia dictada el 2 de mayo de 2008. Por otra parte,
difiero en lo que respecta a algunas consideraciones formuladas en ese documento (que no
figuran en aquellos puntos ni afectan las decisiones que comparto) en torno a posibles
restricciones a la libertad de expresión y a responsabilidades ulteriores --como las denomina
el artículo 13.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos-- que derivan de la
inobservancia de dichas restricciones o el desbordamiento de los límites que constituyen el
marco para el ejercicio de aquella libertad.
2.
Las salvedades a las que me refiero, en las que retomo una posición anteriormente
sostenida a propósito de la libertad de expresión y las responsabilidades que trae consigo la
inobservancia de sus límites legítimos, explican este voto concurrente. Lo emito, como lo he
hecho siempre, con el mayor respeto y consideración hacia quienes sustentan un punto de
vista diferente, sin incurrir en generalizaciones improcedentes ni cuestionar el sentido
evolutivo --ampliamente reconocido-- de la jurisprudencia de la Corte.
3.
En este voto reitero la posición que adopté y los argumentos que expresé en mi
parecer concurrente a la Sentencia dictada por la Corte el 2 de julio de 2004 en el caso
Herrera Ulloa vs. Costa Rica. En esa resolución, el Tribunal abordó el derecho a la expresión
del periodista que publica noticias o manifiesta opiniones acerca de la conducta de
funcionarios públicos, naturalmente sujeta a un umbral de protección menos exigente que el
que prevalece cuando se trata de particulares cuya conducta no afecta el interés público.
Los casos Herrera Ulloa y Kimel no son idénticos entre sí, pero ambos suscitan reflexiones
semejantes, que guardan relación con criterios expuestos por la Corte en la Opinión
Consultiva OC-5/85, acerca de La Colegiación Obligatoria de Periodistas (arts. 13 y 29 de la
Convención Americana sobre Derechos Humanos) del 13 de noviembre de 1985.
4.
En la Sentencia correspondiente al caso Kimel, la Corte deja a salvo la alta jerarquía
de la libertad de expresión como piedra angular para el establecimiento y la preservación
del orden democrático. Al respecto, estimo --como señalé en mi voto sobre el caso Herrera
Ulloa-- que esa libertad, que abarca a todas las personas y no se agota en el espacio de un
grupo profesional, posee “características específicas […] cuando se ejerce a través de
medios de comunicación social que permiten la transmisión de mensajes a un gran número
de personas” (párr. 2). Lo que se dice de la comunicación periodística se puede afirmar, con
las mismas razones, de la recepción y difusión de mensajes a través de obras con
pretensión informativa o histórica, que refieren y valoran acontecimientos relevantes para la
sociedad.
5.
En la Sentencia correspondiente al caso Kimel, la Corte se plantea la posible colisión
entre derechos fundamentales previstos y protegidos por la Convención Americana: por una
parte, la libertad de expresión, conforme al artículo 13 de ese instrumento, y por la otra, el
derecho a la honra y la dignidad, recogido en el artículo 11. Uno y otro tienen conexión -aunque no es éste el tema de la sentencia y de mi voto-- con el derecho de rectificación o
respuesta al que alude el artículo 14.1, a propósito de “informaciones inexactas o
agraviantes”. La mencionada colisión posee especial importancia en la época actual,
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