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VI.
La Indisociabilidad entre los Artículos 25 y 8 de la
Convención Americana como un Avance Jurisprudencial Intangible.
31.
Sin embargo, no hay que presuponer un progreso linear, constante e inevitable en la
jurisprudencia internacional al respecto, pues las instituciones son las personas que están por
detrás de ellas, y oscilan, pues, como las nubes o las olas, como es propio de la condición
humana. Hoy constato con nitidez que laborar en la protección internacional de los derechos
humanos es como el mito de Sísifo, una tarea que no tiene fin. Es como estar constantemente
empujando una roca hacia el alto de una montaña, la cual vuelve a caer y vuelve a ser
empujada hacia arriba. Entre avances y retrocesos, se desarrolla la labor de protección.
32.
Al bajar la montaña para volver a empujar la roca hacia arriba, uno toma conciencia de
la condición humana, y de la tragedia que la circunda. Pero hay que seguir luchando: en
realidad, no hay otra alternativa:
"Sisyphe, revenant vers son rocher, contemple cette suite d'actions sans lien qui
devient son destin, créé par lui, uni sous le regard de sa mémoire et bientôt scellé par sa
mort. (...) Sisyphe enseigne la fidélité supérieure qui (...) soulève les rochers. (...) La
lutte elle-même vers les sommets suffit à remplir un coeur d'homme. Il faut imaginer
Sisyphe heureux"24.
A mis ojos, frenar los avances logrados por la hermenéutica integradora de la Corte
Interamericana, sobre la cuestión en aprecio, esposada por la Corte a partir de la Sentencia
Castillo Páez, sería como dejar caer la roca montaña abajo. En cuanto a la materia en examen,
hay que partir del todo para llegar a los detalles, y no vice-versa, pues, de lo contrario, se
incurre en el grave riesgo de divisar tan sólo unos pocos árboles más cercanos, y perder de
vista la floresta como un todo.
33.
Afortunadamente, en el caso de la Masacre de Pueblo Bello, hubo consenso general de
la Corte en tratar conjuntamente, como debe ser, los artículos 8(1) y 25 de la Convención
Americana, en relación con su artículo 1(1), - pero me deja perplejo que, tan sólo 24 horas
después de logrado dicho consenso general de la Corte, en el mismo sentido, en la adopción
de la sentencia en el caso de la Masacre de Pueblo Bello, se haya intentado - muy
minoritariamente - cambiar totalmente de criterio al respecto, sin que los hechos del presente
caso López Alvarez lo justifiquen en lo más mínimo. Esto ya ha pasado antes, y la Corte no
puede estar simplemente a la merced de los vientos, si pretende sostener su credibilidad.
34.
Estoy, como siempre he estado, ciertamente abierto a cambios de posición en la Corte,
desde que sea en favor de asegurar una protección cada vez más eficaz de la persona
humana. No acepto posiciones regresivas, que minen dicha protección, y que no presenten la
más mínimo fuerza persuasiva y debida fundamentación. Es por eso que, siempre que posible,
he buscado, a lo largo de los años ante esta Corte, fundamentar debidamente mi posición, que
siempre son fruto de mucha reflexión, e invariablemente situando a las víctimas en la posición
centra que les cabe en el presente dominio de protección.
35.
Poco después del avance anteriormente analizado, en el sentido de una hermenéutica
integradora en la jurisprudencia de la Corte Interamericana, escribí, en mi Tratado de Derecho
Internacional de los Derechos Humanos (tomo II, 1999), en tono casi premonitorio, que
24
.
A. Camus, Le mythe de Sisyphe, Paris, Gallimard, 1942, p. 168.
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