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‘MARIHUANA’, [y] UNA BOLSITA CONTENIENDO UNA PIEDRA SUPUESTAMENTE DE
CRACK”36.
54.16. El 29 de abril de 1997 el Juzgado de Letras Seccional de Tela inició el sumario,
admitió la remisión de los encausados Luis Ángel Acosta, Sunny Loreto Cubas y Alfredo
López Álvarez, y de “dos kilos de cocaína, un carruco de Marihuana y una piedra
supuestamente [de] crack”, en carácter de piezas de convicción, instruyó que se tomara la
declaración indagatoria a los encausados, y los remitió al Centro Penal de Tela por “el
término de Ley para inquirir”. Para la evaluación de las piezas de convicción y su
evaluación económica, remitió aquéllas al Departamento de Medicina Forense de la ciudad
de San Pedro de Sula, “a fin de que determin[ara] la pureza de la cocaína, y si la [c]antidad
decomisada [supuestamente] de [c]ocaína, [m]arihuana y la piedra supuestamente de
crack, se le considera para consumo o para tráfico”, y nombró peritos para ese efecto. A
partir de esta fecha las referidas piezas de convicción permanecieron bajo la custodia del
Juzgado de Letras Seccional de Tela37.
54.17. El 29 de abril de 1997 el señor Alfredo López Álvarez rindió declaración indagatoria
en el Juzgado de Letras Seccional de Tela ante la Jueza Reina Isabel Najera, y la secretaria
del juzgado, Adela E. Mejía de Murillo, sin la presencia de un abogado defensor38.
54.18. El mismo 29 de abril de 1997 el señor Alfredo López Álvarez confirió poder de
representación al señor Víctor Manuel Vargas Navarro. El instrumento correspondiente fue
recibido el 30 de abril de 1997 en el Juzgado de Letras Seccional de Tela que lo admitió el 2
de mayo de 1997. El señor Alfredo López Álvarez designó nuevos representantes durante el
juicio penal seguido en su contra. En el curso de éste, sus defensores fueron notificados de
diversos actos judiciales39.
36
Cfr. oficio emitido por el oficial de investigación de la Dirección General de Investigación Criminal del
Ministerio Público, señor Dennis H. Rodríguez R., dirigido a la señora Juez de Letras Seccional de Tela el 28 de abril
de 1997 (expediente de anexos a la contestación de la demanda, tomo I, folio 110).
37
Cfr. auto de inicio del sumario dictado por el Juzgado de Letras Seccional de Tela el 29 de abril de 1997
(expediente de anexos a la contestación de la demanda, tomo I, folio 111).
38
Cfr. declaración indagatoria rendida por el señor Alfredo López Álvarez ante el Juzgado de Letras Seccional
de Tela el 29 de abril de 1997 (expediente de anexos a la demanda, anexo 24, folios 848 al 850), y poder de
representación otorgado por el señor Alfredo López Álvarez al licenciado Víctor Manuel Vargas Navarro el 29 de
abril de 1997, y recibido por el Juzgado de Letras Seccional de Tela el 30 de abril de 1997 (expediente de anexos a
la contestación de la demanda, tomo I, folio 129).
39
Cfr. poder otorgado por el señor Alfredo López Álvarez al licenciado Víctor Manuel Vargas Navarro el 29 de
abril de 1997, y recibido por el Juzgado de Letras Seccional de Tela el 30 de abril de 1997 (expediente de anexos a
la contestación de la demanda, tomo I, folio 129); documento de revocación y otorgamiento de poder firmado por
el señor Alfredo López Álvarez a favor de los señores Elvin Javier Varela Rapalo y Miguel Ángel Izaguirre Fiallos el
22 de septiembre de 1997 (expediente de anexos a la contestación de la demanda, tomo I, folio 256); documento
de sustitución de poder del señor Elvin Javier Varela Rapalo al señor Dagoberto Alcides Varela Rapalo el 13 de
febrero de 1998 (expediente de anexos a la contestación de la demanda, tomo I, folio 282); documento de
sustitución de poder del señor Dagoberto Alcides Varela Rapalo al señor Humberto Cuellar Erazo el 19 de marzo de
1999 (expediente de anexos a la contestación de la demanda, tomo II, folio 487); documento de sustitución de
poder del señor Humberto Cuellar Erazo al señor Elvin Javier Varela Rapalo el 9 de octubre de 2000 (expediente de
anexos a la contestación de la demanda, tomo II, folio 576); documento de sustitución de poder del señor Elvin
Javier Varela Rapalo al señor José Luis Mejía Herrera el 3 de septiembre de 2001 (expediente de anexos a la
contestación de la demanda, tomo II, folio 624); documento de sustitución del poder del señor José Luis Mejía
Herrera al señor Nelson Martín Reyes Morales el 5 de febrero de 2003 (expediente de anexos a la contestación de
la demanda, tomo II, folio 845), y oficio del Juzgado de Letras Seccional de Tela aparentemente del 2 de mayo de
1997 (expediente de anexos a la contestación de la demanda, tomo I, folio 950).
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