47 110. De lo anteriormente expuesto se desprende que la presunta víctima no fue tratada con el debido respeto a su dignidad humana, y que el Estado incumplió los deberes que le corresponden en su condición de garante de los derechos de los detenidos. d) Falta de separación entre procesados y condenados en los centros penales 111. El artículo 5.4 de la Convención Americana establece que “salvo en circunstancias excepcionales”, los procesados deben estar separados de los sentenciados, y ser sometidos a un tratamiento adecuado a su condición96. 112. Está demostrado que en los centros penitenciarios en donde estuvo recluido el señor Alfredo López Álvarez no regía un sistema de clasificación de los detenidos. Durante más de seis años y cuatro meses en que estuvo privado de libertad, permaneció en compañía de reclusos condenados, sin que el Estado haya invocado y probado la existencia de circunstancias excepcionales (supra párr. 54.47). * * * 113. Las anteriores consideraciones llevan a la Corte a concluir que el Estado tiene responsabilidad por la violación del derecho a la integridad personal, consagrado en el artículo 5.1, 5.2, y 5.4 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de dicho instrumento, en perjuicio del señor Alfredo López Álvarez. * * * 114. Los representantes alegaron la violación del artículo 5.1 de la Convención por la vulneración de la integridad psíquica y moral de los familiares más cercanos al señor Alfredo López Álvarez (supra párr. 101.c). 115. Aunque la Comisión Interamericana no alegó dicha violación, la Corte ha establecido que las presuntas víctimas, sus familiares o sus representantes, pueden invocar derechos diferentes de los comprendidos en la demanda de la Comisión, sobre la base de los hechos presentados por ésta (supra párr. 82). 116. Este Tribunal reconoce la situación que atravesaron la señora Teresa Reyes Reyes, compañera de la presunta víctima, y los hijos de ambos y de la señora Reyes Reyes. Como consecuencia de la detención del señor López Álvarez durante más de seis años, la señora Reyes Reyes asumió la responsabilidad de velar por su familia sin el apoyo de su compañero; tuvo tres embarazos mientras la presunta víctima estaba detenida, y padeció las precarias condiciones de los centros penitenciarios cuando visitaba al señor Alfredo López Álvarez; esta situación se agravó cuando la presunta víctima fue trasladada a la Penitenciaría Nacional de Támara. Los hijos del señor López Álvarez y de la señora Reyes 96 Cfr. Reglas Mínimas para el Tratamiento de los Reclusos adoptadas por el Primer Congreso de las Naciones Unidas sobre Prevención del Delito y Tratamiento del Delincuente, celebrado en Ginebra en 1955, y aprobadas por el Consejo Económico y Social en sus resoluciones 663C (XXIV) de 31 de julio de 1957 y 2076 (LXII) de 13 de mayo de 1977, 85. 1), y Conjunto de Principios para la Protección de Todas las Personas Sometidas a Cualquier Forma de Detención o Prisión adoptado por la Asamblea General en su resolución 43/173, 9 de diciembre de 1988, Principio 8.

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