49 122. Los hechos alegados por los representantes como violatorios del artículo 17 de la Convención ya fueron examinados en relación con el derecho a la integridad personal del señor Alfredo López Álvarez y de sus familiares (supra párrs. 113 al 120), por lo que la Corte no se pronunciará sobre la alegada violación de este precepto. X VIOLACIÓN DE LOS ARTÍCULOS 8 Y 25 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 1.1 DE LA MISMA (Garantías Judiciales, Protección Judicial y Obligación de Respetar los Derechos) 123. Alegatos de la Comisión: a) respecto del plazo razonable, los Estados deben tener especial atención cuando se trata de juicios donde hay personas sometidas a prisión preventiva. El procedimiento penal seguido contra el señor Alfredo López Álvarez duró más de setenta meses, por lo que el Estado ha violado en perjuicio de la presunta víctima el derecho al plazo razonable para el juzgamiento; b) la simplicidad fáctica y jurídica de los cargos formulados contra el imputado, y la conducta procesal de éste, que permanentemente impulsó el procedimiento a través de recursos, incluyendo el de exhibición personal, con el objeto de que el tribunal interno se pronunciara sobre los derechos alegados y le otorgara su libertad, contrasta con la conducta de las autoridades judiciales, que en seis años de proceso no probaron la efectiva participación de la presunta víctima en el delito que se le imputaba, y ni la existencia del cuerpo del delito; c) la prolongada prisión preventiva a la que ha estado sometido el señor López Álvarez, implica que el Estado ha presumido su culpabilidad y lo ha tratado como culpable de delito, en contravención del principio de presunción de inocencia consagrado en la Convención, que también se encuentra estipulado en el artículo 6 del Código de Procedimientos Penales; d) los tribunales hondureños absolvieron al inculpado, después de seis años de juicio y privación de libertad. En ese tiempo no atendieron los argumentos planteados por la defensa de la presunta víctima. Los recursos interpuestos por ésta fueron infructuosos, con violación del derecho a la protección judicial, y e) la presunta víctima no fue asistida por un abogado durante su declaración ante el Tribunal. 124. Alegatos de los representantes: a) el Estado violó el artículo 8.1 de la Convención por encarcelar al señor Alfredo López Álvarez por más de seis años y cuatro meses, así como por la inobservancia del plazo razonable para la emisión de sentencia; b) la excesiva duración de la prisión preventiva del señor López Álvarez comporta una violación a la presunción de inocencia;

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