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aquéllos118. La lengua es uno de los más importantes elementos de identidad de un pueblo,
precisamente porque garantiza la expresión, difusión y transmisión de su cultura.
172. En el presente caso, la restricción al ejercicio de la libertad de hablar garífuna
aplicada a algunos reclusos del Centro Penal de Tela, fue discriminatoria en perjuicio del
señor Alfredo López Álvarez, como miembro de la comunidad garífuna.
173. La Corte encuentra que al prohibir al señor Alfredo López Álvarez expresarse en el
idioma de su elección, durante su detención en el Centro Penal de Tela, el Estado aplicó una
restricción al ejercicio de su libertad de expresión incompatible con la garantía prevista en la
Convención y que, a su vez, constituyó un acto discriminatorio en su contra.
174. Las anteriores consideraciones llevan a la Corte a concluir que el Estado tiene
responsabilidad por la violación de los derechos a la libertad de pensamiento y de expresión
y de la igualdad ante la ley, consagrados en los artículos 13 y 24 de la Convención
Americana, y por el incumplimiento de la obligación general de respetar y garantizar los
derechos y libertades establecida en el artículo 1.1 del mismo instrumento, en perjuicio del
señor Alfredo López Álvarez.
XII
VIOLACIÓN DEL ARTÍCULO 16 DE LA CONVENCIÓN AMERICANA
EN RELACIÓN CON EL ARTÍCULO 1.1 DE LA MISMA
(Libertad de Asociación y Obligación de Respetar los Derechos)
175.
Alegatos de los representantes:
a)
la detención del señor Alfredo López Álvarez tuvo el propósito de apartarlo de
sus labores como defensor de los derechos humanos en su calidad de miembro del
Comité de Tierras y de la Organización Fraternal Negra Hondureña. Su traslado a la
Penitenciaría Nacional de Támara, en Puerto Cortés, sirvió a la finalidad de retirarlo
del Comité de Defensa de los Derechos de los Internos, y
b)
las acciones de las autoridades hondureñas forman parte de un patrón de
persecución y hostigamiento contra los defensores de derechos humanos, tal
persecución no se limita al presente caso, ya que le ha costado la vida a líderes
indígenas de Honduras.
176.
Alegatos de la Comisión:
No formuló alegatos en relación con este artículo.
118
51.
Cfr. Caso de la Comunidad Indígena Yakye Axa. Sentencia de 17 de junio de 2005. Serie C No. 125, párr.
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