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ii)
los daños por pérdida del vehículo y casa habitación del señor López
Álvarez ascienden a US$10.000.00 (diez mil dólares de los Estado Unidos de
América), y
iii)
los gastos relacionados con traslado, alimentación y hospedaje de los
familiares, en particular, de la señora Teresa Reyes Reyes, de las hermanas
de la víctima, señoras Alba Luz García Álvarez, Rina Maribel García Álvarez y
Marcia Migdali García Álvarez y del hermano señor Joel Enrique García Álvarez
para visitar al señor López Álvarez, durante 6 años y 4 meses, en los centros
penales de Tela y de Támara, ascienden aproximadamente a US$12,930,56
(doce mil novecientos treinta dólares de los Estados Unidos de América con
cincuenta y seis centavos). Solicitaron que la Corte fije en equidad el monto
correspondiente a este concepto, ya que no cuentan con los comprobantes
correspondientes y que el valor sea distribuido en proporciones iguales.
191.
Alegatos del Estado:
Señaló que no proceden los daños materiales a los que se refiere la demanda.
Consideraciones de la Corte
192. Esta Corte entra a determinar el daño material, que supone la pérdida o detrimento
de los ingresos de la víctima y, en su caso, de sus familiares, y los gastos efectuados como
consecuencia de los hechos en el caso sub judice125. A este respecto, fijará un monto
indemnizatorio que busque compensar las consecuencias patrimoniales de las violaciones
declaradas en la presente Sentencia. Para resolver sobre el daño material, se tendrá en
cuenta el acervo probatorio, la jurisprudencia del propio Tribunal y los argumentos de las
partes.
a)
Pérdida de ingresos
193. Los representantes de la víctima y la Comisión Interamericana solicitaron
indemnización por la pérdida de ingresos del señor Alfredo López Álvarez, y señalaron que
además de las diversas actividades que aquél realizaba en las organizaciones de las que era
integrante, al momento de los hechos trabajaba como técnico electricista y contratista en
construcción. Los representantes señalaron que el señor Alfredo López Álvarez percibía un
salario mensual de aproximadamente US$400,00 (cuatrocientos dólares de los Estado
Unidos de América).
194. En el expediente no constan comprobantes idóneos para determinar con exactitud el
ingreso que percibía el señor Alfredo López Álvarez al momento de los hechos. Tomando en
consideración la actividad que realizaba la víctima como medio de subsistencia, así como las
circunstancias y particularidades del presente caso (supra párr. 54.4), la Corte fija en
equidad US$25,000,00 (veinticinco mil dólares de los Estados Unidos de América) a favor
del señor Alfredo López Álvarez, por concepto de pérdida de ingresos, la cual le deberá ser
entregada por el Estado.
125
Cfr. Caso Raxcacó Reyes, supra nota 93, párr. 129; Caso Gutiérrez Soler. Sentencia de 12 de septiembre
de 2005. Serie C No. 132, párr. 74, y Caso Acosta Calderón, supra nota 18, párr. 157.
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