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b)
Daño emergente
195. Considerando los hechos del caso, la información recibida y su jurisprudencia
establecida, este Tribunal estima que la indemnización por daño material debe comprender
también:
a)
una suma de dinero correspondiente a los gastos realizados por la señora
Teresa Reyes Reyes para trasladarse al Centro Penal de Tela y posteriormente a la
Penitenciaría Nacional de Támara, para visitar al señor Alfredo López Álvarez, así
como los gastos relacionados con su alimentación, hospedaje y llamadas telefónicas
(supra párr. 54.52). A este respecto, la Corte estima pertinente fijar en equidad
US$2,000.00 (dos mil dólares de los Estados Unidos de América) como
indemnización, la cual deberá ser cancelada a dicha señora, y
b)
una suma de dinero correspondiente a los gastos en que incurrieron por
concepto de traslados, alimentación y hospedaje las señoras Alba Luz García Álvarez,
Rina Maribel García Álvarez y Marcia Migdali García Álvarez y el señor Joel Enrique
García Álvarez, para visitar a su hermano Alfredo López Álvarez en los centros
penales de Tela y Támara (supra párr. 54.52). En este punto, la Corte estima
pertinente fijar en equidad US$8,000.00 (ocho mil dólares de los Estados Unidos de
América) que deberán ser distribuidos en partes iguales entre las referidas señoras
Alba Luz, Rina Maribel y Marcia Migdali, y el señor Joel Enrique, todos García Álvarez,
como indemnización por ese concepto.
Las cantidades fijadas deberán ser
entregadas a cada uno, según se estableció.
C)
196.
DAÑO INMATERIAL
Alegatos de la Comisión:
Solicitó a la Corte el pago de una justa indemnización por daños extrapatrimoniales.
197.
Alegatos de los representantes:
a)
en cuanto al daño inmaterial señalaron:
i)
la reparación debe considerar los padecimientos de la víctima por los
vejámenes contra su integridad física y emocional, sufridos mientras estuvo
detenido, la prohibición de expresarse en su lengua materna, el alejamiento
de su familia y su traslado arbitrario a un centro de detención más distante.
Asimismo, el proceso iniciado en contra de la presunta víctima por el
supuesto delito de posesión y tráfico de estupefacientes, sin fundamento
alguno, ocasionó daños a su honra y reputación, que deben ser reparados por
el Estado;
ii)
el Estado debe pagar US $50,000,00 (cincuenta mil dólares de los
Estados Unidos de América) para reparar la afectación física y psicológica que
sufrió el señor Alfredo López Álvarez. Solicitaron que la Corte determine en
equidad el “daño moral” causado a la señora Teresa Reyes Reyes, así como a
los hijos del señor López Álvarez, y a los de la señora Reyes Reyes. Sin
embargo, en los alegatos finales solicitaron que la Corte fije en equidad
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