64 b) Daño emergente 195. Considerando los hechos del caso, la información recibida y su jurisprudencia establecida, este Tribunal estima que la indemnización por daño material debe comprender también: a) una suma de dinero correspondiente a los gastos realizados por la señora Teresa Reyes Reyes para trasladarse al Centro Penal de Tela y posteriormente a la Penitenciaría Nacional de Támara, para visitar al señor Alfredo López Álvarez, así como los gastos relacionados con su alimentación, hospedaje y llamadas telefónicas (supra párr. 54.52). A este respecto, la Corte estima pertinente fijar en equidad US$2,000.00 (dos mil dólares de los Estados Unidos de América) como indemnización, la cual deberá ser cancelada a dicha señora, y b) una suma de dinero correspondiente a los gastos en que incurrieron por concepto de traslados, alimentación y hospedaje las señoras Alba Luz García Álvarez, Rina Maribel García Álvarez y Marcia Migdali García Álvarez y el señor Joel Enrique García Álvarez, para visitar a su hermano Alfredo López Álvarez en los centros penales de Tela y Támara (supra párr. 54.52). En este punto, la Corte estima pertinente fijar en equidad US$8,000.00 (ocho mil dólares de los Estados Unidos de América) que deberán ser distribuidos en partes iguales entre las referidas señoras Alba Luz, Rina Maribel y Marcia Migdali, y el señor Joel Enrique, todos García Álvarez, como indemnización por ese concepto. Las cantidades fijadas deberán ser entregadas a cada uno, según se estableció. C) 196. DAÑO INMATERIAL Alegatos de la Comisión: Solicitó a la Corte el pago de una justa indemnización por daños extrapatrimoniales. 197. Alegatos de los representantes: a) en cuanto al daño inmaterial señalaron: i) la reparación debe considerar los padecimientos de la víctima por los vejámenes contra su integridad física y emocional, sufridos mientras estuvo detenido, la prohibición de expresarse en su lengua materna, el alejamiento de su familia y su traslado arbitrario a un centro de detención más distante. Asimismo, el proceso iniciado en contra de la presunta víctima por el supuesto delito de posesión y tráfico de estupefacientes, sin fundamento alguno, ocasionó daños a su honra y reputación, que deben ser reparados por el Estado; ii) el Estado debe pagar US $50,000,00 (cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América) para reparar la afectación física y psicológica que sufrió el señor Alfredo López Álvarez. Solicitaron que la Corte determine en equidad el “daño moral” causado a la señora Teresa Reyes Reyes, así como a los hijos del señor López Álvarez, y a los de la señora Reyes Reyes. Sin embargo, en los alegatos finales solicitaron que la Corte fije en equidad

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