68 iv) adoptar las medidas necesarias para que no se prohíba el uso de su idioma materno a los miembros de los pueblos indígenas que sean privados de libertad; v) impartir cursos de sensibilización a los guardias de las cárceles con el objeto de que comprendan la cultura de los miembros de los pueblos indígenas que sean privados de libertad por orden judicial, y vi) cumplir todas las medidas de satisfacción y garantías de no repetición, para que no se repitan hechos como los del presente caso. 205. Alegatos de los representantes: a) solicitaron a la Corte que ordene al Estado: i) esclarecer los hechos, investigar seria, expedita, imparcial y efectivamente y aplicar las sanciones judiciales, administrativas o disciplinarias pertinentes a quienes cometieron los hechos constitutivos de las violaciones imputadas al Estado, y a cuantos han permitido en forma dolosa u omisiva, que prevalezca la impunidad en este caso; ii) publicar íntegramente la sentencia de la Corte en tres diarios de mayor circulación en el país, y hacer un reconocimiento público de su responsabilidad internacional por las violaciones a la libertad personal e integridad física del señor López Álvarez que produjeron efectos sobre la víctima y sobre la comunidad de Triunfo de la Cruz y las diversas organizaciones involucradas en el proceso de defensa de su territorio, como medida para restaurar el buen nombre de la presunta víctima y su credibilidad como defensor de derechos humanos; iii) adoptar medidas que mejoren las condiciones carcelarias en Honduras, como las concernientes a la separación entre condenados y procesados; iv) avocarse de manera seria y decidida a la formulación de una política de corto, mediano y largo plazo en materia penitenciaria, siguiendo las reglas mínimas de Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusos y los criterios definidos por la Corte Interamericana acerca de las condiciones de detención, para avanzar en aspectos como: modernización y adecuación del marco legal penitenciario a los estándares internacionales en esta materia; mejoramiento de las condiciones físicas, sanitarias y de los alimentos provistos en los centros penales, así como dotación de asistencia médica para los privados de libertad, y formación del personal penitenciario en el respeto de los derechos humanos de los reclusos, incluida la protección de la identidad cultural; iv) implementar las medidas necesarias para que los pueblos indígenas y negros tengan pleno acceso a la justicia; y en especial que se les permita hacer uso de su idioma materno en todas las instancias procesales y en los centros de detención;

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