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iv)
adoptar las medidas necesarias para que no se prohíba el uso de su
idioma materno a los miembros de los pueblos indígenas que sean privados
de libertad;
v)
impartir cursos de sensibilización a los guardias de las cárceles con el
objeto de que comprendan la cultura de los miembros de los pueblos
indígenas que sean privados de libertad por orden judicial, y
vi)
cumplir todas las medidas de satisfacción y garantías de no repetición,
para que no se repitan hechos como los del presente caso.
205.
Alegatos de los representantes:
a)
solicitaron a la Corte que ordene al Estado:
i)
esclarecer los hechos, investigar seria, expedita, imparcial y
efectivamente y aplicar las sanciones judiciales, administrativas o
disciplinarias pertinentes a quienes cometieron los hechos constitutivos de las
violaciones imputadas al Estado, y a cuantos han permitido en forma dolosa u
omisiva, que prevalezca la impunidad en este caso;
ii)
publicar íntegramente la sentencia de la Corte en tres diarios de
mayor circulación en el país, y hacer un reconocimiento público de su
responsabilidad internacional por las violaciones a la libertad personal e
integridad física del señor López Álvarez que produjeron efectos sobre la
víctima y sobre la comunidad de Triunfo de la Cruz y las diversas
organizaciones involucradas en el proceso de defensa de su territorio, como
medida para restaurar el buen nombre de la presunta víctima y su
credibilidad como defensor de derechos humanos;
iii)
adoptar medidas que mejoren las condiciones carcelarias en Honduras,
como las concernientes a la separación entre condenados y procesados;
iv)
avocarse de manera seria y decidida a la formulación de una política
de corto, mediano y largo plazo en materia penitenciaria, siguiendo las reglas
mínimas de Naciones Unidas para el tratamiento de los reclusos y los criterios
definidos por la Corte Interamericana acerca de las condiciones de detención,
para avanzar en aspectos como: modernización y adecuación del marco legal
penitenciario a los estándares internacionales en esta materia; mejoramiento
de las condiciones físicas, sanitarias y de los alimentos provistos en los
centros penales, así como dotación de asistencia médica para los privados de
libertad, y formación del personal penitenciario en el respeto de los derechos
humanos de los reclusos, incluida la protección de la identidad cultural;
iv)
implementar las medidas necesarias para que los pueblos indígenas y
negros tengan pleno acceso a la justicia; y en especial que se les permita
hacer uso de su idioma materno en todas las instancias procesales y en los
centros de detención;
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