69 v) brindar las facilidades técnicas de equipo básico y utilización de frecuencias que permitan que la comunidad de Triunfo de la Cruz reimplemente la emisora comunal y reactive así el servicio para el cual fue inicialmente establecido este medio de comunicación; vi) sanear los procesos iniciados y tramitados por la municipalidad de Tela que afecten los territorios reconocidos legalmente como propiedad de Triunfo de la Cruz, retrotrayendo la situación a lo previsto en los títulos de garantía de ocupación. El Estado debe abstenerse de realizar nuevos actos que tiendan a la apropiación de esos territorios; vii) derogar o reformar los artículos de la Ley de Transición del nuevo Código de Procedimientos Penales de manera que se permita la aplicación retroactiva del régimen de encarcelamiento preventivo previsto en éste, y viii) adoptar las medidas necesarias para garantizar que no se repitan las violaciones sufridas por las víctimas de este caso. 206. Alegatos del Estado: a) no se refirió a las medidas de no repetición o satisfacción. Consideraciones de la Corte a) Obligación del Estado de investigar los hechos del caso 207. El Estado debe investigar, en un plazo razonable, los hechos del presente caso y aplicar las providencias que resulten de esa investigación a los responsables por dichos hechos. b) Publicidad de la presente Sentencia 208. Como medida de satisfacción129, el Estado debe publicar dentro de seis meses contados a partir de la notificación de la presente Sentencia, tanto el capítulo VII relativo a los hechos probados, sin las notas al pie de página correspondientes, como los puntos resolutivos de la presente Sentencia, por sola una vez, en el Diario Oficial y en otro diario de circulación nacional en Honduras. c) Mejoramiento de las condiciones físicas, sanitarias y alimentarias en los centros penales y formación de los funcionarios carcelarios 209. En atención al derecho de las personas privadas de libertad a una vida digna en los establecimientos penales, el Estado debe adoptar, en un plazo razonable, medidas tendientes a crear las condiciones que permitan asegurar a los reclusos alimentación adecuada, atención médica y condiciones físicas y sanitarias consecuentes con los estándares internacionales sobre la materia130. 129 Cfr. Caso Blanco Romero y otros, supra nota 7, párr. 101; Caso García Asto y Ramírez Rojas, supra nota 7, párr. 282, y Caso Gómez Palomino, supra nota 7, párr. 142. 130 Cfr. Caso Raxcacó Reyes, supra nota 93, párr. 134; Caso Fermín Ramírez, supra nota 93, párr. 130.f, y Caso Caesar. Sentencia de 11 de marzo de 2005. Serie C No. 123, párr. 134.

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