7
32.
El 10 y 11 de noviembre de 2005 los representantes y la Comisión se refirieron a la
prueba para mejor resolver solicitada. El 16 de noviembre de 2005 se reiteró al Estado la
petición de la prueba para mejor resolver. El 24 de noviembre de 2005 el Estado remitió la
prueba para mejor resolver.
V
MEDIDAS PROVISIONALES
33.
El 30 de mayo de 2005 los representantes sometieron un escrito a la Corte
Interamericana, en el cual señalaron que la señora Gregoria Flores, Coordinadora General
de la OFRANEH, “se dirigía, en compañía del Licenciado [Christian Alexander Callejas
Escoto], asesor legal de esta organización, de La Ceiba hacia la comunidad de Triunfo de la
Cruz, con el objeto de recabar las declaraciones que deb[ía]n ser presentadas por affidávit
como parte de este proceso. […M]ientras se encontraban detenidos en una bomba de
gasolina un hombre, que después sería identificado como el guardia de seguridad de este
establecimiento, [habría] dispar[ado] hacia el interior del vehículo [en donde ella se
encontraba] hiriendo a la señora Flores en el brazo derecho […y] algunas de las esquirlas
también [la] alcanzaron […] en el costado del abdomen”. Informaron, además, que el
guardia les señaló que “[habría] disparado el arma pues se encontraba persiguiendo a un
ladrón[; s]in embargo, ni la señora Flores, ni el Licenciado Callejas, alcanzaron a ver a la
persona que supuestamente perseguía”, y solicitaron que el Tribunal “valore la situación
expuesta, y determine si es necesario tomar medidas que garanticen la seguridad de los
testigos, peritos, y miembros de OFRANEH involucrados en el trámite del caso”.
34.
El 13 de junio de 2005 la Corte requirió al Estado que adoptara, sin dilación, las
medidas necesarias para proteger la vida e integridad personal del señor Alfredo López
Álvarez, y de las señoras Teresa Reyes Reyes y Gregoria Flores Martínez, quienes
comparecerían como testigos ante la Corte en la audiencia pública que se celebraría a partir
del 28 de junio de 20055.
35.
El 21 de septiembre de 2005 la Corte ordenó ampliar, inter alia, las medidas
necesarias para proteger la vida y la integridad personal de la madre y de las hijas de la
señora Gregoria Flores Martínez6.
VI
PRUEBA
36.
En materia probatoria rige el principio del contradictorio, que respeta el derecho de
defensa de las partes. Este principio se halla recogido en el artículo 44 del Reglamento, en
lo que atañe a la oportunidad para el ofrecimiento de la prueba, con el fin de que haya
igualdad entre las partes7.
5
Cfr. Caso López Álvarez y otros. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos de 13 de junio de 2005, punto resolutivo primero.
6
Cfr. Caso López Álvarez y otros. Medidas Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos de 21 de septiembre de 2005, puntos resolutivos del primero al cuarto.
7
Cfr. Caso Blanco Romero y otros. Sentencia de 28 de noviembre de 2005. Serie C No. 138, párr. 37; Caso
García Asto y Ramírez Rojas. Sentencia de 28 de noviembre de 2005. Serie C No. 137, párr. 82, y Caso Gómez
Palomino. Sentencia de 22 de noviembre de 2005. Serie C No. 136, párr. 45.
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