70 210. Dentro de las medidas de no repetición adoptadas en el presente caso, el Estado debe implementar, en un plazo razonable, un programa de capacitación en derechos humanos de los funcionarios que laboren en los centros penitenciarios. F) Costas y Gastos 211. Alegatos de la Comisión: Solicitó a la Corte que, una vez escuchados los representantes y la víctima, ordene al Estado el pago de las costas originadas en la jurisdicción interna, así como las causadas a nivel internacional ante la Comisión y la Corte. 212. Alegatos de los representantes: a) durante la tramitación del expediente judicial No. 1205/97 en el Juzgado de Letras Seccional de Tela y el proceso ante la Comisión, Alfredo López Álvarez fue asistido por varios apoderados legales. OFRANEH solicitó la cantidad de US$64,117.00 (sesenta y cuatro mil ciento diecisiete dólares de los Estados Unidos de América) por concepto de honorarios profesionales; b) OFRANEH incurrió en gastos administrativos para la defensa de Alfredo López Álvarez, tales como: movilización de dirigentes para realizar gestiones ante el sistema judicial, fotocopias, comunicación, reuniones de cabildeo, reuniones con las comunidades y con organizaciones internacionales. Por este concepto solicitó US$18,628.00 (dieciocho mil seiscientos veintiocho dólares de los Estados Unidos de América), y c) CEJIL incurrió en gastos relacionados con la obtención de información y prueba en Honduras para atender el proceso ante la Corte, que incluyen compra de boletos aéreos, viáticos y gastos relacionados con el viaje de una testigo que compareció ante la Corte. A este respecto, solicitó la cantidad de US$5,250.25 (cinco mil doscientos cincuenta dólares de los Estados Unidos de América con veinticinco centavos). 213. Alegatos del Estado a) señaló que no proceden las costas y gastos a los que refiere la demanda. Consideraciones de la Corte 214. Las costas y gastos están comprendidos dentro del concepto de reparación consagrado en el artículo 63.1 de la Convención Americana. Corresponde al Tribunal apreciar prudentemente y con base en la equidad el alcance de aquéllos, considerando los gastos generados ante las jurisdicciones interna e interamericana, y teniendo en cuenta su acreditación, las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la jurisdicción internacional de protección de los derechos humanos131. 131 Cfr. Caso Blanco Romero y otros, supra nota 7, párr. 114; Caso García Asto y Ramírez Rojas, supra nota 7, párr. 223, y Caso Gómez Palomino, supra nota 7, párr. 150.

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