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210. Dentro de las medidas de no repetición adoptadas en el presente caso, el Estado
debe implementar, en un plazo razonable, un programa de capacitación en derechos
humanos de los funcionarios que laboren en los centros penitenciarios.
F) Costas y Gastos
211.
Alegatos de la Comisión:
Solicitó a la Corte que, una vez escuchados los representantes y la víctima, ordene
al Estado el pago de las costas originadas en la jurisdicción interna, así como las
causadas a nivel internacional ante la Comisión y la Corte.
212.
Alegatos de los representantes:
a)
durante la tramitación del expediente judicial No. 1205/97 en el Juzgado de
Letras Seccional de Tela y el proceso ante la Comisión, Alfredo López Álvarez fue
asistido por varios apoderados legales.
OFRANEH solicitó la cantidad de
US$64,117.00 (sesenta y cuatro mil ciento diecisiete dólares de los Estados Unidos
de América) por concepto de honorarios profesionales;
b)
OFRANEH incurrió en gastos administrativos para la defensa de Alfredo López
Álvarez, tales como: movilización de dirigentes para realizar gestiones ante el
sistema judicial, fotocopias, comunicación, reuniones de cabildeo, reuniones con las
comunidades y con organizaciones internacionales.
Por este concepto solicitó
US$18,628.00 (dieciocho mil seiscientos veintiocho dólares de los Estados Unidos de
América), y
c)
CEJIL incurrió en gastos relacionados con la obtención de información y
prueba en Honduras para atender el proceso ante la Corte, que incluyen compra de
boletos aéreos, viáticos y gastos relacionados con el viaje de una testigo que
compareció ante la Corte. A este respecto, solicitó la cantidad de US$5,250.25
(cinco mil doscientos cincuenta dólares de los Estados Unidos de América con
veinticinco centavos).
213.
Alegatos del Estado
a)
señaló que no proceden las costas y gastos a los que refiere la demanda.
Consideraciones de la Corte
214. Las costas y gastos están comprendidos dentro del concepto de reparación
consagrado en el artículo 63.1 de la Convención Americana. Corresponde al Tribunal
apreciar prudentemente y con base en la equidad el alcance de aquéllos, considerando los
gastos generados ante las jurisdicciones interna e interamericana, y teniendo en cuenta su
acreditación, las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la jurisdicción
internacional de protección de los derechos humanos131.
131
Cfr. Caso Blanco Romero y otros, supra nota 7, párr. 114; Caso García Asto y Ramírez Rojas, supra nota
7, párr. 223, y Caso Gómez Palomino, supra nota 7, párr. 150.
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