48 Reyes, así como los de ésta, no han contado con la cercanía de la figura paterna y han sufrido por las consecuencias emocionales y económicas de la situación que padeció la presunta víctima. La señora Reyes Reyes manifestó ante la Corte que sus hijos están intranquilos y traumatizados (supra párrs. 40.1.b, 40.1.c, 54.5, 54.52 y 54.53). 117. Este Tribunal considera razonablemente demostrado que los otros hijos del señor Alfredo López Álvarez, así como los padres de la presunta víctima, se vieron afectados por lo sucedido al señor López Álvarez en el presente caso, ya que sufrieron durante más de seis años por las condiciones carcelarias y la arbitrariedad de la detención padecidas por la presunta víctima (supra párrs. 54.5, 54.6 y 54.53). 118. Asimismo, la Corte estima demostrado que ha habido un vínculo de cercanía de cuatro hermanas y uno de los hermanos del señor López Álvarez, en particular, porque Alba Luz, Rina Maribel, Marcia Migdali, y Joel Enrique, todos de apellidos García Álvarez, visitaron a su hermano mientras estuvo detenido en Tela y Támara, y conocieron las condiciones carcelarias padecidas por éste (supra párrs. 54.6 y 54.53). 119. Esta Corte ha señalado que los familiares de las víctimas de violaciones de derechos humanos pueden ser, a su vez, víctimas. Ha considerado violado el derecho a la integridad psíquica y moral de los familiares de las víctimas por el sufrimiento causado por las violaciones perpetradas contra sus seres queridos y las posteriores actuaciones u omisiones de las autoridades estatales97. En consideración de lo expuesto, este Tribunal estima que ha sido afectada la integridad personal de determinados familiares del señor Alfredo López Álvarez. 120. Las anteriores consideraciones llevan a la Corte a concluir que el Estado tiene responsabilidad por la violación del derecho a la integridad personal consagrado en el artículo 5.1 de la Convención Americana, en relación con el artículo 1.1 de dicho tratado, en perjuicio de la señora Teresa Reyes Reyes, compañera del señor López Álvarez; de Alfa Barauda López Reyes, Suamein Alfred López Reyes y Gustavo Narciso López Reyes, hijos de la señora Reyes Reyes y del señor López Álvarez; de Alfred Omaly López Suazo, Deikel Yanell López Suazo, Iris Tatiana López Bermúdez, José Álvarez Martínez y Joseph López Harolstohn, hijos de la presunta víctima, y de José Jaime Reyes Reyes y María Marcelina Reyes Reyes, hijos de la señora Teresa Reyes Reyes, quienes serán considerados también como hijos de la presunta víctima; de Apolonia Álvarez Aranda y Catarino López, padres del señor López Álvarez, y de sus hermanas y su hermano: Alba Luz, Rina Maribel, Marcia Migdali, Mirna Suyapa y Joel Enrique, todos de apellidos García Álvarez. * * * 121. Por otra parte, los representantes de la presunta víctima alegaron la violación del artículo 17.1 de la Convención, que consagra la Protección a la Familia, aduciendo que el traslado del señor Alfredo López Álvarez a la Penitenciaría Nacional de Támara agravó el alejamiento de éste en relación con su familia y su comunidad. Indicaron que la presunta víctima no pudo desplegar actividades laborales mientras permaneció detenida, dejó desprotegida a su familia y no estuvo con ésta en momentos difíciles. Ni la Comisión ni el Estado se refirieron a esta violación. 97 Cfr. Caso Gómez Palomino, supra nota 7, párr. 60; Caso de la Masacre de Mapiripán, supra nota 15, párrs. 144 y 146, y Caso de las Hermanas Serrano Cruz. Sentencia de 1 de marzo de 2005. Serie C No. 120, párrs. 113 y 114.

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