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US$100,000,00 (cien mil dólares de los Estados Unidos de América) a favor
del Alfredo López Álvarez por concepto de “daño moral”; US$50,000,00
(cincuenta mil dólares de los Estados Unidos de América) para reparar a la
señora Teresa Reyes Reyes por ese mismo concepto. Pidieron finalmente,
que el Tribunal fije en equidad una cantidad para los otros familiares de la
víctima, sus padres, hijos y hermanos, por concepto de “daño moral”, y
iii)
las violaciones a los derechos humanos en contra del señor Alfredo
López Álvarez privaron a éste de la posibilidad de desarrollar su proyecto de
vida, impidiéndole alcanzar las metas personales, profesionales y familiares
que se había planteado junto con su familia, en razón de lo cual solicitaron a
la Corte que, en equidad, ordene al Estado reparar el daño causado al
proyecto de vida de la presunta víctima.
198.
Alegatos del Estado:
Señaló que no proceden los daños inmateriales a los que se refiere la demanda.
Consideraciones de la Corte
199. El daño inmaterial puede comprender los sufrimientos y las aflicciones, el menoscabo
de valores muy significativos para las personas y las alteraciones, de carácter no pecuniario,
en las condiciones de existencia de la víctima. No siendo posible asignar al daño inmaterial
un equivalente monetario preciso, para fines de la reparación integral a las víctimas sólo
puede ser objeto de compensación de dos maneras. En primer lugar, mediante el pago de
una cantidad de dinero o la entrega de bienes o servicios apreciables en dinero, que el
Tribunal determine en aplicación razonable del arbitrio judicial y en términos de equidad. Y
en segundo lugar, mediante la realización de actos u obras de alcance o repercusión
públicos, que tengan como efecto, entre otros, reconocer la dignidad de la víctima y evitar
la repetición de las violaciones126.
200. La jurisprudencia internacional ha establecido reiteradamente que la sentencia
constituye per se una forma de reparación127. No obstante, por las circunstancias del caso
sub judice, los sufrimientos que los hechos han causado a la víctima y a sus familiares, el
cambio en sus condiciones de existencia y las demás consecuencias de orden no pecuniario
que sufrieron, la Corte estima pertinente determinar el pago de una compensación, fijada
equitativamente, por concepto de daños inmateriales.
201. Teniendo en cuenta los distintos aspectos del daño aducidos por la Comisión y los
representantes, la Corte fija en equidad el valor de las compensaciones por daño inmaterial
de conformidad con los siguientes parámetros:
a)
para fijar la indemnización por el daño inmaterial sufrido por el señor Alfredo
López Álvarez, la Corte tiene presente, inter alia, que: i) fue sometido a tratos
crueles, inhumanos o degradantes; ii) durante su detención y mientras permaneció
en la Dirección de Investigación Criminal fue sometido a maltrato físico y psicológico
126
Cfr. Caso García Asto y Ramírez Rojas supra nota 7, párr. 276; Caso Palamara Iribarne, supra nota 15,
párr. 234, y Caso de la Masacre de Mapiripán, supra nota 15, párr. 282.
127
Cfr. Caso Blanco Romero y otros, supra nota 7, párr. 69; Caso García Asto y Ramírez Rojas, supra nota 7,
párr. 268, y Caso Palamara Iribarne, supra nota 15, párr. 258.
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