71 215. A este respecto, el Tribunal estima equitativo ordenar al Estado que reintegre la cantidad de US$10,000,00 (diez mil dólares de los Estados Unidos de América) o su equivalente en moneda de Honduras, al señor Alfredo López Álvarez, quien entregará a OFRANEH y a CEJIL las cantidades que estime pertinentes para compensar los gastos realizados por éstos. D) Modalidad de Cumplimiento 216 El Estado deberá pagar las indemnizaciones y reintegrar las costas y gastos (supra párrs. 194, 195.a, 195.b, 202.a, 202.b, 202.c, 202.d y 202.e, y 215) dentro de un año, contado a partir de la notificación de esta Sentencia. En el caso de las otras reparaciones ordenadas deberá dar cumplimiento a las medidas en un tiempo razonable (supra párrs. 207, 209 y 210), o en el que esta Sentencia señale específicamente (supra párr. 208). 217. El pago de las indemnizaciones establecidas a favor de la víctima y de sus familiares será hecho directamente a éstos. Si falleciera alguno, el pago se hará a sus herederos. 218. Por lo que toca a la indemnización ordenada a favor de los menores Alfa Barauda López Reyes, Suamein Alfred López, Gustavo Narciso López Reyes, Iris Tatiana López Bermúdez, José Jaime Reyes Reyes, y María Marcelina Reyes Reyes, el Estado deberá depositarla en una institución hondureña solvente. La inversión se hará dentro del plazo de un año, en las condiciones financieras más favorables que permitan la legislación y la práctica bancaria, y se mantendrá mientras los beneficiarios sean menores de edad. Podrá ser retirada por aquéllos cuando alcancen la mayoría de edad, en su caso, o antes si así conviene al interés superior del niño, establecido por determinación de una autoridad judicial competente. Si no se reclama la indemnización una vez transcurridos diez años contados a partir de la mayoría de edad, la suma será devuelta al Estado, con los intereses devengados. 219. Si por causas atribuibles a los demás beneficiarios de la indemnización no fuese posible que éstos la reciban dentro del indicado plazo de un año, el Estado consignará dichos montos a favor de aquéllos en una cuenta o certificado de depósito en una institución bancaria hondureña solvente, y en las condiciones financieras más favorables que permitan la legislación y la práctica bancarias. Si la indemnización no ha sido reclamada al cabo de diez años, la suma correspondiente será devuelta al Estado, con los intereses generados. 220. Los pagos destinados a solventar las costas y gastos generados por las gestiones realizadas por los representantes en los procedimientos interno e internacional, serán hechos al señor Alfredo López Álvarez (supra párr. 215), quién efectuará los pagos correspondientes. 221. El Estado debe cumplir las obligaciones económicas señaladas en esta Sentencia mediante el pago en dólares de los Estados Unidos de América o su equivalente en la moneda nacional de Honduras. 222. Los montos asignados en la presente Sentencia bajo los conceptos de indemnizaciones, gastos y costas deberán ser entregados a los beneficiarios en forma íntegra conforme a lo establecido en la Sentencia. En consecuencia, no podrán ser afectados, reducidos o condicionados por motivos fiscales actuales o futuros.

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