8 22. O sea, en el entender de la Corte, - en una luminosa Opinión Consultiva que hoy constituye un marco en su jurisprudencia y en toda su historia (juntamente con la Opinión Consultiva n. 18 sobre Condición Jurídica y Derechos de Los Migrantes Indocumentados), - simplemente no hay debido proceso sin el recurso efectivo ante los jueces o tribunales nacionales competentes, y lo dispuesto en los artículos 25 y 8 de la Corte encuéntrase ineluctablemente vinculado, no sólo en el plano conceptual, sino también - y sobre todo - en el hermenéutico. La Corte agregó, en la referida Opinión Consultiva n. 16 sobre El Derecho a la Información sobre la Asistencia Consular en el Marco de las Garantías del Debido Proceso Legal, que hay que estar atento para asegurar y para que se pueda constatar que todos los justiciable "disfrutan de un verdadero acceso a la justicia y se benefician de un debido proceso legal (...)" (párr. 119). V. La Indisociabilidad entre los Artículos 25 y 8 de la Convención Americana en la Jurisprudence Constante de la Corte Interamericana. 23. En su jurisprudence constante, la Corte Interamericana ha consistentemente unido, con el debido razonamiento, la consideración de las alegadas violaciones de los artículos 8 y 25 de la Convención Americana, como lo ejemplifican debidamente sus Sentencias sobre los casos Barrios Altos (Chumbipuma Aguirre y Otros) versus Perú (del 14.03.2001, párrs. 47-49), Las Palmeras versus Colombia (del 06.12.2001, párrs. 48-66), Baena Ricardo y Otros versus Panamá (del 02.02.2001, párrs. 119-143), Myrna Mack Chang versus Guatemala (del 25.11.2003, párrs. 162-218), Maritza Urrutia versus Guatemala (del 27.11.2003, párrs. 107130, 19 Comerciantes versus Colombia (del 05.07.2004, párrs. 159-206, Hermanos Gómez Paquiyauri versus Perú (del 08.07.2004, párrs. 137-156), Hermanas Serrano Cruz versus El Salvador (del 01.03.2005, párrs. 52-107), Caesar versus Trinidad y Tobago (del 11.03.2005, párrs. 103-117), Comunidad Moiwana versus Suriname (del 15.06.2005, párrs. 139-167), Comunidad Indígena Yakye Axa versus Paraguay (del 17.06.2005, párrs. 55-119), Fermín Ramírez versus Guatemala (del 20.06.2005, párrs. 58-83), Yatama versus Paraguay (del 23.06.2005, párrs. 145-177), Masacre de Mapiripán versus Colombia (del 15.09.2005, párrs. 193-241), y Gómez Palomino versus Perú (del 22.11.2005, párrs. 72-86)19. 24. Además de estas Sentencias, en otras la Corte ha sido particularmente enfática en la necesidad de seguir una hermenéutica integradora (y jamás desagregadora) de los artículos 8 y 25 de la Convención Americana, tomándolos en conjunto. Por ejemplo, en el caso Cantos versus Argentina (Sentencia del 28.11.2002), la Corte destacó la importancia del derecho de acceso a la justicia, consagrado a un tiempo, lato sensu, tanto en el artículo 25 como en el artículo 8(1) de la Convención, y agregó prontamente que "cualquier norma o medida del orden interno que imponga costos o dificulte de cualquier otra manera el acceso de los individuos a los tribunales, (...) debe entenderse contraria al precitado artículo 8(1) de la Convención"20. 19 . Y cf. also, en el mismo sentido, sus Sentencias sobre los casos Niñas Yean y Bosico versus República Domicana (del 08.09.2005, párr. 201), y Palamara Iribarne versus Chile (del 22.11.2005, párrs. 120-189. 20 . Párrs. 50 y 52 de la referida Sentencia.

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