8
22.
O sea, en el entender de la Corte, - en una luminosa Opinión Consultiva que
hoy constituye un marco en su jurisprudencia y en toda su historia (juntamente con
la Opinión Consultiva n. 18 sobre Condición Jurídica y Derechos de Los Migrantes
Indocumentados), - simplemente no hay debido proceso sin el recurso efectivo
ante los jueces o tribunales nacionales competentes, y lo dispuesto en los artículos
25 y 8 de la Corte encuéntrase ineluctablemente vinculado, no sólo en el plano
conceptual, sino también - y sobre todo - en el hermenéutico. La Corte agregó, en
la referida Opinión Consultiva n. 16 sobre El Derecho a la Información sobre la
Asistencia Consular en el Marco de las Garantías del Debido Proceso Legal, que
hay que estar atento para asegurar y para que se pueda constatar que todos los
justiciable
"disfrutan de un verdadero acceso a la justicia y se benefician de un debido
proceso legal (...)" (párr. 119).
V.
La Indisociabilidad entre los Artículos 25 y 8 de la Convención
Americana en la Jurisprudence Constante de la Corte Interamericana.
23.
En su jurisprudence constante, la Corte Interamericana ha consistentemente unido, con
el debido razonamiento, la consideración de las alegadas violaciones de los artículos 8 y 25 de
la Convención Americana, como lo ejemplifican debidamente sus Sentencias sobre los casos
Barrios Altos (Chumbipuma Aguirre y Otros) versus Perú (del 14.03.2001, párrs. 47-49), Las
Palmeras versus Colombia (del 06.12.2001, párrs. 48-66), Baena Ricardo y Otros versus
Panamá (del 02.02.2001, párrs. 119-143), Myrna Mack Chang versus Guatemala (del
25.11.2003, párrs. 162-218), Maritza Urrutia versus Guatemala (del 27.11.2003, párrs. 107130, 19 Comerciantes versus Colombia (del 05.07.2004, párrs. 159-206, Hermanos Gómez
Paquiyauri versus Perú (del 08.07.2004, párrs. 137-156), Hermanas Serrano Cruz versus El
Salvador (del 01.03.2005, párrs. 52-107), Caesar versus Trinidad y Tobago (del 11.03.2005,
párrs. 103-117), Comunidad Moiwana versus Suriname (del 15.06.2005, párrs. 139-167),
Comunidad Indígena Yakye Axa versus Paraguay (del 17.06.2005, párrs. 55-119), Fermín
Ramírez versus Guatemala (del 20.06.2005, párrs. 58-83), Yatama versus Paraguay (del
23.06.2005, párrs. 145-177), Masacre de Mapiripán versus Colombia (del 15.09.2005, párrs.
193-241), y Gómez Palomino versus Perú (del 22.11.2005, párrs. 72-86)19.
24.
Además de estas Sentencias, en otras la Corte ha sido particularmente enfática en la
necesidad de seguir una hermenéutica integradora (y jamás desagregadora) de los artículos 8
y 25 de la Convención Americana, tomándolos en conjunto. Por ejemplo, en el caso Cantos
versus Argentina (Sentencia del 28.11.2002), la Corte destacó la importancia del derecho de
acceso a la justicia, consagrado a un tiempo, lato sensu, tanto en el artículo 25 como en el
artículo 8(1) de la Convención, y agregó prontamente que
"cualquier norma o medida del orden interno que imponga costos o dificulte de
cualquier otra manera el acceso de los individuos a los tribunales, (...) debe entenderse
contraria al precitado artículo 8(1) de la Convención"20.
19
.
Y cf. also, en el mismo sentido, sus Sentencias sobre los casos Niñas Yean y Bosico versus República
Domicana (del 08.09.2005, párr. 201), y Palamara Iribarne versus Chile (del 22.11.2005, párrs. 120-189.
20
.
Párrs. 50 y 52 de la referida Sentencia.
Select target paragraph3
Connect to a paragraph
Connect to an entity
Disable highlights
Add to table of contents