RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS* DE 13 DE MAYO DE 2019 SOLICITUD DE MEDIDAS PROVISIONALES RESPECTO DE PARAGUAY CASO ARROM SUHURT Y OTROS VISTO: 1. El escrito de 12 de diciembre de 2017, mediante el cual la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión”) sometió ante la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte” o “el Tribunal”) el Caso Arrom Suhurt y otros Vs. Paraguay. 2. La Audiencia Pública celebrada el 7 de febrero de 2019 durante el 129 Período Ordinario de Sesiones, en la sede de la Corte en San José, Costa Rica, en la cual se recibió la declaración de Cristina Haydée Arrom Suhurt. 3. La Resolución de 14 de marzo de 2019 mediante la cual se ordenó al Estado que adoptara las medidas necesarias para que cese el proceso penal iniciado a la señora Cristina Haydée Arrom Suhurt a causa de sus declaraciones ante la Corte1. 4. Los escritos de 16 y 29 de marzo de 2019 y sus anexos, mediante los cuales los representantes alegaron nuevos hechos de hostigamiento a la señora Cristina Haydée Arrom Suhurt y solicitaron la adopción de medidas provisionales. 5. Los argumentos sobre los cuales los representantes fundamentaron su solicitud de medidas provisionales son los siguientes: a) El 19 de febrero a las 23:30 horas la señora Cristina Haydée Arrom Suhurt regresaba a su casa con su esposo y “pocos metros antes de llegar frente al portón de entrada de [su] casa, [se encontraba] un vehículo Mercedes Benz presumiblemente de color negro. El vehículo mencionado procedió a bloquear la puerta corrediza de entrada de [la] casa. Ante esta situación, [cambiaron dos veces las luces del auto a alta e hicieron] señales corporales pidiendo que desbloquee la entrada. […] Ante [el segundo cambio de luz el vehículo] acelera, desbloquea y parte raudamente”. b) El 1 de marzo a las 00:30 horas cuando la señora Arrom Suhurt llegó a su casa con su hija vieron “estacionado en la calle una camioneta color blanco, doble cabina, tipo Toyota Hilux nueva, sin ninguna identificación de placa”, bloqueandoles “el paso de entrada a la casa”. Hicieron las señales de luces altas, y [a]nte la insistencia, el conductor después de ser increpado, proced[ió] en forma provocativa, a retirarse muy lentamente a despejar la entrada”. El Juez Eugenio Raúl Zaffaroni se excusó de participar en el presente caso, conforme a lo dispuesto en el artículo 19.2 del Estatuto de la Corte y 21 de su Reglamento, lo cual fue aceptado por el Presidente mediante resolución de 16 de enero de 2019. 1 Cfr. Caso Arrom Suhurt y otros. Solicitud respecto a Paraguay. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 14 de marzo de 2019. Disponible en: http://www.corteidh.or.cr/docs/asuntos/arrom_14_03_2019.pdf *

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