Resolución de la
Corte Interamericana de Derechos Humanos
de 30 de noviembre de 2007
Caso Valle Jaramillo y otros vs. Colombia
VISTO:
1.
El escrito de demanda presentado por la Comisión Interamericana de Derechos
Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) ante la Corte
Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o
“el Tribunal”) el 13 de febrero de 2007, mediante el cual ofreció cinco testigos.
2.
El escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante “escrito de solicitudes y
argumentos”) presentado por los representantes de las presuntas víctimas y sus familiares
(en adelante “los representantes”) el 9 de mayo de 2007, por medio del cual propusieron
cuarenta testigos y un perito.
3.
El escrito de contestación de la demanda y observaciones al escrito de solicitudes y
argumentos (en adelante “contestación de la demanda”), recibido el 9 de julio de 2007, en
el cual el Estado de Colombia (en adelante “el Estado” o “Colombia”) se allanó parcialmente
a la presuntas violaciones cometidas en el presente caso y propuso dos testigos y tres
peritos.
4.
Los escritos remitidos el 10 y 14 de agosto de 2007, mediante los cuales la Comisión
y los representantes presentaron, respectivamente, sus observaciones al allanamiento
parcial realizado por el Estado (supra Visto 3).
5.
La comunicación presentada el 6 de septiembre de 2007, por medio de la cual el
Estado solicitó que la Corte no tomara en cuenta aquellos alegatos contenidos en el escrito
presentado por los representantes el 14 de agosto de 2007 que no tuvieran relevancia con
el allanamiento parcial realizado por el Estado.
6.
La comunicación de 24 de septiembre de 2007, mediante la cual el Estado solicitó la
sustitución de la declaración del señor Leonardo Cabana por la de la señora Sandra
Jeannette Castro Ospina, en razón de que la señora Castro Ospina reemplazó al señor
Cabana como Jefe de la Unidad Nacional de Derechos Humanos y Derecho Internacional
Humanitario de la Fiscalía General de la Nación. Al respecto, siguiendo instrucciones del
Presidente de la Corte, se otorgó a la Comisión Interamericana y a los representantes un
plazo hasta el 23 de octubre de 2007 para que presentaran las observaciones que estimaran
pertinentes.
7.
La nota de la Secretaría de la Corte de 9 de octubre de 2007, en la cual, siguiendo
instrucciones del Presidente de la Corte, solicitó a la Comisión Interamericana, a los
representantes y al Estado que presentaran, a más tardar el 26 de octubre de 2007, sus
listas definitivas de testigos y peritos. Además, por razones de economía procesal, la
Secretaría solicitó a las partes que indicaran cuáles testigos y cuáles peritos podrían rendir
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