REF.: Caso Nº 12.870 Yenina Esther Martínez Esquivia Colombia 21 de mayo de 2019 Señor Secretario: Tengo el agrado de dirigirme a usted, en nombre de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, con el objeto de someter a la jurisdicción de la Honorable Corte Interamericana de Derechos Humanos el Caso Nº 12.870 – Yenina Esther Martínez Esquivia respecto de la República de Colombia (en adelante “el Estado”, “el Estado colombiano” o “Colombia”). El caso se refiere a una serie de violaciones en el marco del proceso materialmente sancionatorio que culminó con la destitución de la víctima de su cargo de Fiscal Delegada ante los Juzgados Penales del Circuito de Cartagena. La Comisión determinó que el Estado violó los derechos a ser oída, el derecho de defensa y el principio de legalidad en perjuicio de la víctima. Al respecto, la CIDH determinó que el nombramiento de la víctima sin ningún plazo o condición resultó incompatible con la Convención y las garantías de estabilidad reforzada que deben proteger a fiscales, creando las condiciones para que tuvieran lugar hechos como los del presente caso. Igualmente, determinó que la decisión carece de motivación, lo cual no permitió conocer las razones que determinaron el cese de la víctima, de tal forma que se disuadan las sospechas y alegatos de que se trató de una represalia por las decisiones adoptadas en el ejercicio de su cargo. La Comisión concluyó que la forma de cesar a la víctima de su cargo configuró violaciones adicionales al deber de motivación, el derecho de defensa y el principio de legalidad, pues al no tratarse de un procedimiento formalmente disciplinario, no contó con las garantías mínimas para la imposición de una sanción. Por otra parte la Comisión concluyó que el Estado violó el derecho a la protección judicial porque en ninguna de las vías intentadas por la víctima contó con un recurso efectivo para impugnar la decisión que la cesó en su cargo. Además, uno de los alegatos planteados por la víctima es que su cese había sido una represalia por una serie de actuaciones como fiscal, sin embargo el Estado no verificó si existía una motivación o un propósito distinto al de la norma que otorga las potestades a la autoridad estatal. Asimismo, la Comisión concluyó que el Estado violó la garantía del plazo razonable en relación con el recurso de apelación interpuesto por la víctima en el ámbito laboral respecto del fuero sindical fue resuelto más de 4 años después de interpuesto, pese a que el asunto no revestía ninguna complejidad. Señor Pablo Saavedra Alessandri Secretario Corte Interamericana de Derechos Humanos Apartado 6906-1000 San José, Costa Rica

Select target paragraph3