2. Información disponible sobre la versión relativa a que las tres presuntas víctimas fueron ejecutadas extrajudicialmente 46. siguiente: La CIDH observa que una vecina de la Urbanización La Segundera declaró ante el CICPC lo [Y]o me encontraba en la parte de afuera de mi casa cuando de pronto llegaron como 20 policías uniformados y mandaron a todo el mundo a que se metiera en sus casas, yo salí corriendo y me metí con mi hijo en la casa, pero con los nervios que tenía me quede (sic) paralizada dentro de mi casa, con la reja cerrada pero con la puerta abierta y es cuando veo que los policías se metieron a la casa de […] la familia Loreto sacaron a Roberth y el policía sin mediar palabras le dio dos tiros, los policías siguieron dentro de la casa de Roberth y al rato cuando salieron los policías aún Roberth estaba tirado en el suelo herido y llamaba constantemente a su pap[á], el señor Octavio (hoy occiso) quien no salía, me imagino que los policías no lo dejaban salir y fue cuando los policías agarraron a Roberth lo lanzaron dentro de la patrulla diciendo que lo iban a llevar al hospital, pero una vez que Roberth (hoy occiso) estaba dentro de la patrulla le dieron otro tiro para que metiera la pierna ya que el (sic) no quería entrar de la misma. La policía se fue con Roberth y que para llevarlo al hospital pero no lo hicieron ya que yo vi cuando la patrulla que cargaba a Roberth pasaba a cada rato por la calle con la sirena puesta, cuando se llevaron a Roberth, (hoy occiso) sali[ó] el señor Octavio (hoy occiso) su pap[á] y David (hoy occiso) su hermano, ellos salieron como locos buscando ayuda para que los llevaran hasta el hospital, consiguiendo la cola con un señor llamado Mario que tiene un Fiat Palio verde y se fueron de allí no supe más nada hasta que llegaron con la noticia que habían matado a David y al señor Octavio a la altura de la Tenería Primero de Octubre, y a todas estas aún no se sabía el paradero de Roberth, es decir, nosotros primero nos enteramos de que el señor Octavio y David estaban quienes (sic) fueron los que salieron en búsqueda de Roberth45. 47. Asimismo, la persona que se alega trasladó en su vehículo a Octavio Díaz y su hijo David Octavio cuando salieron en búsqueda de Robert Ignacio, declaró ante el CICPC lo siguiente: […] yo me encontraba en el interior de mi residencia ubicada en [urbanización Rafael Urdaneta, sector 01, calle 21, casa No. 04, la Segundera, Cagua, estado Aragua], cuando de pronto, escuché unos disparos y decido salir a ver que sucede y veo a dos personas de sexo masculino los cuales me indicaban que los llevase hacia el hospital, a lo que yo contesté que no podía y ellos continuaron insistiendo por lo que opt[é], en llevarlos, cuando iba a la altura de tenerías 1º de octubre, venían varias motos de la policía estadal en sentido contrario, es decir, iban a la Segundera y luego se devolvieron y efectuaron un disparo en uno de los cauchos de mi vehículo y tuve que pararme, me dieron la voz de alto y me indicaron que saliera del vehículo, mandato al cual hice caso y posteriormente salí corriendo con las manos 45 Declaración de María Teresa Cañizales Peña ante el CICPC de Cagua. Citada en Anexo 6. República Bolivariana de Venezuela. Ministerio Público. Fiscalía Novena de la Circunscripción Judicial del estado Aragua. No. de oficio 05-F9-1304-03. Escrito de acusación interpuesto ante el Juez Quinto de Control del Circuito Judicial Penal del estado Aragua en fecha 13 de junio de 2003, pág. 10. Anexo a la petición inicial de 14 de marzo de 2007. En el expediente ante la CIDH consta igualmente la declaración de Viathnne Alejandra Lozada Paredes, quien declaró que vio “cuando el señor Octavio y su hijo David le solicitaron el favor [al] señor Mario quien tiene su vehículo marca Fiat Palio color verde, para que los llevara al hospital porque habían herido a su otro hijo de nombre Roberth, se montaron y se fueron los tres en el carro […]”. Ver: Anexo 26. República Bolivariana de Venezuela. Ministerio de Interior y Justicia. Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Región Aragua Seccional Cagua. Declaración de Viathnne Alejandra Lozada Paredes de 28 de febrero de 2003. Anexo a la petición inicial de 14 de marzo de 2007. Y la declaración de Elio Johan Urbina Méndez quien declaró que el señor Octavio le había comentado que el día de los hechos “a eso de las 1:00 horas de la tarde […] se habían presentado en su casa varios funcionarios de la policía de la Segundera de Cagua […quienes] les dijeron que buscaban a unos malandros y que después se fueron del lugar […]”. Ver: Anexo 27. República Bolivariana de Venezuela. Ministerio de Interior y Justicia. Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Región Aragua – Seccional Cagua. Declaración de Elio Johan Urbina Méndez de 3 de febrero de 2003. Anexo a la petición inicial de 14 de marzo de 2007. 12

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