de levantamiento planimétrico en la Carretera Cagua- La Segundera, Cagua, estado Aragua55; y iii) práctica de la experticia de trayectoria balística en el sitio del suceso identificado como “La segundera, vía pública”56. 54. Sobre la experticia de trayectoria balística consta que la misma se remitió el 4 de febrero siguiente y que concluyó que en el sitio del suceso “no se localizaron impacto u orificio (en objeto fijo) ocasionados por el choque o paso de proyectil disparado por arma de fuego”. En relación con “elementos de carácter médico legal” la experticia hace referencia a los protocolos de autopsia practicados a Octavio Díaz57 y David Díaz Loreto58, y al respecto se indica que el primero presentaba “herida por proyectil único de arma de fuego…en región pectoral derecho 3er espacio intercostal derecho con línea media clavicular, con orificio de salida en 7 espacio intercostal izquierdo […] TRAYECTO INTRAORGÁNICO: De arriba hacia abajo. De derecha a izquierda. De adelante hacia atrás”. Por su parte David Octavio presentó tres heridas por proyectil de arma de fuego, localizados en: “A. Orificio de entrada en región precordial 4to espacio intercostal izquierdo con línea media paraesternal (sic)…con orificio de salida en el 5to espacio intercostal izquierdo para escapular…B. Orificio de entrada en región precordial 5to espacio intercostal izquierdo con línea paraesternal (sic)…orificio de salida en 7mo espacio intercostal izquierdo con línea axilar posterior…C. Orificio de entrada 4to espacio intercostal derecho con línea axilar anterior…con orificio de salida en tórax posterior derecho 6to espacio intercostal derecho…”. Se indica sobre el trayecto intraorgánico: “A. De arriba hacia abajo, de derecha a izquierda, de adelante hacia atrás. B. de arriba hacia abajo, de derecha a izquierda, de adelante hacia atrás. C. De arriba hacia abajo, de adelante hacia atrás, de izquierda a derecha”59. 55. Respecto de Octavio Díaz, la experticia indica que “para el momento de recibir el impacto de proyectil único disparado por arma de fuego, que le ocasiona la herida descrita en el protocolo de autopsia No. 40 de fecha 07-01-2003, se encuentra en un mismo plano con respecto al tirador con su frente orientada en dirección a éste. 2. El Victimario para el momento de efectuar disparo con arma de fuego que origina a la víctima la herida descrita en el protocolo de autopsia No. 40 de [incompleto]”. La experticia concluye que los disparos que impactaron el cuerpo de ambos “fueron realizados a distancia”60. 56. En el expediente se encuentra referida una experticia de trayectoria balística la cual, teniendo en cuenta el protocolo de autopsia practicado a Robert Ignacio Díaz Loreto61, establece que éste presentó “tres heridas por proyectil…localizados en A. Hombro izquierdo cara posterior…con orificio de salida en el costado derecho 6to espacio intercostal derecho con línea media axilar anterior…B. Orificio de entrada en región epigástrica…orificio de salida en región lumbar derecha…C. Orificio de entrada en región lumbar izquierda con línea axilar posterior…sin orificio de salida”. Dicha experticia establece que los disparos que le impactaron “fueron realizados a distancia”. Sobre el trayecto intraorgánico se indica que la herida identificada con la letra A, fue “de atrás hacia delante, de izquierda a derecha y de arriba hacia abajo”, sobre la herida B de “delante hacia atrás, de izquierda a derecha y de arriba hacia abajo”, y respecto de la herida C “ligeramente de adelante hacia atrás. Se indica que al momento de “recibir el impacto de proyectil único 55 El 26 de febrero siguiente, el Jefe del Laboratorio Criminalístico remitió la experticia solicitada al Jefe de la Seccional de Cagua. Ver: Anexo 33. República Bolivariana de Venezuela. Ministerio del Interior y Justicia. CICPC. Región Aragua. Laboratorio Criminalístico. Oficio No. 9700-064-LC-0240.03 de 26 de febrero de 2003. Anexo a la petición inicial de 14 de marzo de 2007. También consta que en las mismas fechas se solicitó y remitió otra experticia de levantamiento planimétrico realizado en la urbanización Rafael Urdaneta, sector 01 vereda 40, Cagua, estado Aragua. Anexo 34. República Bolivariana de Venezuela. Ministerio de Interior y Justicia. CICPC. Región Aragua. Laboratorio Criminalístico. Oficio No. 9700-064-LC-0237.03 de 26 de febrero de 2003. Anexo a la petición inicial de 14 de marzo de 2007. 56 Ver: Anexo 35. República Bolivariana de Venezuela. Ministerio de Interior y Justicia. CICPC. Región Aragua. Laboratorio Criminalístico. Oficio No. 9700-064-LC-239.2003, de 4 de febrero de 2003. Anexo a la petición inicial de 14 de marzo de 2007. 57 Protocolo de Autopsia No. 40-03 de fecha 07-01-2003. 58 Protocolo de autopsia No. 39-03 de fecha 07-02-2003. Anexo 35. República Bolivariana de Venezuela. Ministerio de Interior y Justicia. CICPC. Región Aragua. Laboratorio Criminalístico. Oficio No. 9700-064-LC-239.2003, de 4 de febrero de 2003. Anexo a la petición inicial de 14 de marzo de 2007. 59 60 Anexo 35. República Bolivariana de Venezuela. Ministerio de Interior y Justicia. CICPC. Región Aragua. Laboratorio Criminalístico. Oficio No. 9700-064-LC-239.2003, de 4 de febrero de 2003. Anexo a la petición inicial de 14 de marzo de 2007. 61 Protocolo de autopsia No. 38-03 de 7 de enero de 2003. 15

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