1.
Consideraciones generales sobre el uso de la fuerza por parte de agentes estatales y
los derechos a la integridad y libertad personales
79.
La Comisión recuerda que el derecho a la vida es prerrequisito del disfrute de todos los
demás derechos humanos y sin cuyo respeto todos los demás carecen de sentido90. En ese sentido, el
cumplimiento del artículo 4 en relación con el artículo 1.1 de la Convención Americana no sólo presupone que
ninguna persona sea privada de su vida arbitrariamente, sino que además requiere que los Estados tomen
todas las medidas apropiadas para proteger y preservar el derecho a la vida, bajo su deber de garantizar el
pleno y libre ejercicio de los derechos de todas las personas bajo su jurisdicción91. Por su parte, la Corte
Europea ha señalado la importancia de que el derecho a la vida sea interpretado y aplicado de manera que
sus salvaguardas sean prácticas y efectivas92.
80.
Tanto la Comisión como la Corte Interamericana han indicado que en todo caso de despliegue
de la fuerza, en el que agentes estatales hayan producido la muerte o lesiones de una persona, corresponde
analizar el uso de la fuerza93. En ese sentido, la Comisión analizará los hechos del caso tomando en cuenta lo
expresado en la jurisprudencia interamericana sobre el derecho a la vida, en relación con las obligaciones de
respeto y garantía y en materia de uso de la fuerza. Para ello la CIDH tomará en cuenta diversos instrumentos
internacionales en la materia y, en particular, los Principios Básicos sobre el empleo de la fuerza y de armas de
fuego por los funcionarios encargados de hacer cumplir la ley y del Código de conducta para funcionarios
encargados de hacer cumplir la ley (en adelante “Principios sobre empleo de la fuerza” y “Código de Conducta”
respectivamente).
81.
Cuando se alega que se ha producido una muerte como consecuencia del uso de la fuerza, los
órganos del sistema han establecido reglas claras sobre la carga de la prueba. Como lo ha indicado la Corte
Interamericana:
(…) en todo caso de uso de fuerza [por parte de agentes estatales] que haya producido la
muerte o lesiones a una o más personas corresponde al Estado la obligación de proveer una
explicación satisfactoria y convincente de lo sucedido y desvirtuar las alegaciones sobre su
responsabilidad, mediante elementos probatorios adecuados94.
82.
En similar sentido, el Comité de Derechos Humanos de la ONU ha indicado que en los casos
donde la clarificación de los hechos recaiga exclusivamente sobre el Estado, se pueden llegar a considerar las
denuncias como probadas en la ausencia de evidencia o explicación satisfactoria que pueda refutar las
pretensiones de los demandantes95. Lo anterior se encuentra relacionado con lo indicado por la Corte
Europea en el sentido de que en casos de muerte como consecuencia del uso letal de la fuerza, es necesario
aplicar el test más estricto sobre el carácter imperioso de dicho uso de la fuerza96.
90
CIDH, Caso 12.270, Informe No. 2/15, Fondo, Johan Alexis Ortiz Hernández, Venezuela, 29 de enero de 2015, párr. 185.
Caso 12.270, Informe No. 2/15, Fondo, Johan Alexis Ortiz Hernández, Venezuela, 29 de enero de 2015, párr. 186. Asimismo
véase: Corte IDH. Caso Zambrano Vélez y otros Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de 2007. Serie C No. 166,
párr. 80.
91
92
ECHR, Case McCann and others v. The United Kingdom. Application No. 27229/95, 27 September 1995, § 146.
Corte IDH. Caso Hermanos Landaeta Mejías y otros vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 27 de agosto de 2014. Serie C No. 281, párr. 123; CIDH, Caso 11.442, Informe No. 90/14, Fondo, Luis Jorge Valencia
Hinojosa, Ecuador, 4 de noviembre de 2014, párr. 123.
93
94 Corte IDH. Caso Zambrano Vélez y otros Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de 2007. Serie C
No. 166. Párr. 108; Caso Cruz Sánchez y otros Vs. Perú. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 17 de abril
de 2015. Serie C No. 292, párr. 291; y Caso Hermanos Landaeta Mejías y otros Vs. Venezuela. Excepciones Preliminares, Fondo,
Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de agosto de 2014. Serie C No. 281. Párr. 132.
95 ONU, Comité de Derechos Humanos. Caso Irene Bleier Lewenhoff and Rosa Valiño de Bleier Vs. Uruguay. Comunicación No.
30/1978, UN Doc. CCPR/C/OP/1, de 29 de Marzo de 1982, párr. 13.3; Caso Albert Womah Mukong Vs. Camerún. Comunicación No.
458/1991, UN Doc. CCPR/C/51/D/458/1991, de 21 de julio de 1994, párr. 9.2, y Caso Turdukan Zhumbaeva Vs. Kyrgyzstan.
Comunicación Nº 1756/2008, UN Doc. CCPR/C/102/D/1756/2008, de 29 de julio de 2011, párr. 8.7.
96
ECHR, Case McCann and others v. The United Kingdom. Application No. 27229/95, 27 September 1995, § 149.
21