como la falta de motivación sobre por qué se consideraron las “eximentes de legítima defensa” y “cumplimiento del deber con base en las pruebas disponibles. Estos aspectos serán analizados en detalle en la sección relativa a los derechos a las garantías judiciales y protección judicial. En lo relevante para este punto, la Comisión establece que el Estado no ha aportado una explicación satisfactoria sobre el uso letal de la fuerza de manera que el mismo se encuentre justificado a la luz de los principios de finalidad legítima, estricta necesidad y proporcionalidad. Conforme a la jurisprudencia interamericana ya descrita, en ausencia de dicha explicación por parte del Estado, corresponde presumir el uso ilegítimo de la fuerza letal. 91. Sin perjuicio de lo anterior, la Comisión formulará algunas consideraciones sobre el uso de la fuerza letal en perjuicio de las presuntas víctimas a la luz de dichos principios tomando en cuenta ambas versiones y con base en la información disponible en el expediente. 92. De lo descrito en los hechos probados, la Comisión observa que sobre la segunda versión consistente en que no hubo enfrentamientos y que lo que ocurrió fueron ejecuciones extrajudiciales, existen múltiples elementos probatorios consistentes entre sí, así como consistentes con el contexto y modus operandi específico vigente al momento de los hechos. 93. Así por ejemplo, en el expediente constan múltiples declaraciones no sólo de familiares sino de otros testigos presenciales y de oídas que son consistentes en cuanto a aspectos tales como: i) que Robert Ignacio Díaz Loreto fue sacado de su casa por un grupo de funcionarios policiales y fue herido en ese momento por arma de fuego; ii) que se le impidió a sus familiares brindarle auxilio y que en esas condicione fue ingresado a la patrulla que los traslado por la zona sin llevarlo inmediatamente al hospital; iii) que su hermano David Octavio Díaz Loreto y su padre Octavio Díaz pidieron a un vecino que los transportara con la finalidad de buscar a Robert Ignacio y que el automóvil fue impactado por los funcionarios policiales lo que generó que tuvieran que bajarse del carro inmediatamente antes de su muerte; y iv) que las tres presuntas víctimas fueron dejadas sin vida por funcionarios policiales en dos centros asistenciales distintos. 94. Otro aspecto que surge de manera consistente en los testimonios y que el Estado no ha logrado explicar es el relativo a que el cuerpo de Robert Ignacio Díaz Loreto cuando ingresó al hospital estaba lleno de barro y “aguas negras” incluso por dentro de los ojos, boca y nariz; explicación que no se satisface por el simple hecho de que uno de los funcionarios policiales mencionó que al momento del supuesto enfrentamiento la camisa de Robert Ignacio estaba manchada de barro. Las circunstancias en que el cuerpo fue observado conforme a varias declaraciones, no fue materia de profundización en el marco de la investigación, de forma tal que es un aspecto no explicado que se constituye en un indicio más de la responsabilidad estatal. 95. La Comisión resalta además que las descripciones de este grupo de declaraciones tienen similitudes con el contexto y modus operandi descritos en aspectos tales como que las ejecuciones extrajudiciales ocurren: i) en el marco actuaciones irregulares de cuerpos de seguridad estaduales, con especial incidencia en el estado Aragua; ii) bajo la justificación de la seguridad ciudadana y el perfil de las víctimas quienes son automáticamente incriminadas como responsables de delitos; iii) en forma de enfrentamientos simulados incluso a través de la tergiversación de la escena del crimen o de la siembra de evidencia que podría demostrar dicho enfrentamiento; y iv) seguidos del abandono de los cuerpos sin vida de las víctimas en centros de salud sin seguimiento alguno por parte de la institución policial. Otro elemento de dicho contexto es la situación de impunidad en que permanecen habituamente estos hechos, en parte debido a que se asume como cierta la hipótesis del enfrentamiento. Esto resulta consistente con lo establecido en las decisiones internas sobre la manera omisiva en que se practicó y valoró la prueba para concluir la existencia de eximentes de responsabilidad penal y las consecuentes absoluciones. 96. En cuanto a la versión oficial, como se indicó anteriormente, la misma indica que se trató de un operativo policial diseñado y ejecutado con la finalidad de capturar a los presuntos responsables de un robo a mano armada denunciado el mismo día. Al respecto, la Comisión destaca que para el momento de los hechos el ordenamiento jurídico venezolano establecía que: 24

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