condicionante para la protección de los derechos afectados110. Dicho deber a la luz del artículo 1.1 de la
Convención Americana, obliga al Estado a proveer un recurso rápido y sencillo para lograr, entre otros
resultados, que los responsables de las violaciones de los derechos humanos sean juzgados y para obtener
una reparación por el daño sufrido111.
107.
En casos en los que la muerte pudo haber sido consecuencia del uso letal de la fuerza por
parte de agentes estatales, la Corte Europea ha señalado que debe realizarse el “más cuidadoso escrutinio”
tomando en consideración no “sólo las acciones de los agentes del Estado quienes ejercieron la fuerza, sino
todas las circunstancias respectivas incluyendo materias tales como la planificación y control de las acciones
bajo examen”112. De esta forma, “cualquier deficiencia en la investigación que socave su capacidad para
establecer la causa de la muerte o a la persona responsable arriesgará el cumplimiento de esta norma”113.
108.
La Comisión evaluará si en los procesos realizados a nivel interno el Estado venezolano
proveyó a las víctimas de recursos judiciales efectivos sustanciados de conformidad con las garantías al
debido proceso respecto de la muerte de las tres víctimas de manos de agentes policiales. Este análisis de
realizará en dos puntos: i) debida diligencia; y ii) el plazo razonable.
1.
La debida diligencia en la investigación
109.
La Comisión y la Corte Interamericana han señalado que en cumplimiento del deber de
investigar con la debida diligencia la muerte de una persona, los Estados se encuentran obligados a actuar,
desde las primeras diligencias, con toda acuciosidad114.
110.
A efecto de analizar la debida diligencia en que la investigación es conducida desde las
diligencias iniciales, la Comisión y la Corte Interamericana han tomado en consideración el Manual sobre la
Prevención e Investigación Efectiva de Ejecuciones Extrajudiciales, Arbitrarias y Sumarias de Naciones Unidas.
Como la Corte ha especificado:
Las autoridades estatales que conducen una investigación deben, inter alia, a) identificar a la
víctima; b) recuperar y preservar el material probatorio relacionado con la muerte, con el fin
de ayudar en cualquier investigación; c) identificar posibles testigos y obtener sus
declaraciones en relación con la muerte que se investiga; d) determinar la causa, forma,
lugar y momento de la muerte, así como cualquier procedimiento o práctica que pueda
haberla provocado, y e) distinguir entre muerte natural, muerte accidental, suicidio y
homicidio. Además, es necesario investigar exhaustivamente la escena del crimen; se deben
realizar autopsias y análisis de restos humanos, en forma rigurosa, por profesionales
competentes y empleando los procedimientos más apropiados115.
110 CIDH, Informe No. 85/13, Caso 12.251, Admisibilidad y Fondo, Vereda la Esperanza, Colombia, 4 de noviembre de 2013,
párr. 242; y Corte IDH. Caso Kawas Fernández Vs. Honduras. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de abril de 2009 Serie C No.
196, párr. 75.
111 Corte IDH. Caso Loayza Tamayo Vs. Perú. Reparaciones. Sentencia de 27 de noviembre de 1998. Serie C No. 42, párr. 169;
Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Excepciones Preliminares. Sentencia de 26 de junio de 1987. Serie C No. 1. párr. 91.
112
ECHR, McCann and Others v. the United Kingdom, Application no. No. 27229/95, September 1995, § 36.
113
ECHR, Milkhalkova and others v. Ukraine, Application no. 10919/05, 13 January 2011, § 42.
Corte I.D.H., Caso Zambrano Vélez y otros Vs. Ecuador. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 4 de julio de 2007. Serie C
No. 166, párr. 121; y CIDH, Caso 11.442, Informe No. 90/14, Fondo, Luis Jorge Valencia Hinojosa, Ecuador, 4 de noviembre de 2014, párr.
140.
114
115 Corte I.D.H., Caso de la Comunidad Moiwana Vs. Surinam. Sentencia de 15 de junio de 2005. Serie C No. 124, párr. 149; Corte
I.D.H., Caso del Penal Miguel Castro Castro Vs. Perú. Sentencia de 25 de noviembre de 2006. Serie C No. 160, párr. 383. Citando el Manual
Sobre la Prevención e Investigación Efectiva de Ejecuciones Extrajudiciales, Arbitrarias y Sumarias de las Naciones Unidas, Doc.
E/ST/CSDHA/.12 (1991). En anteriores asuntos, la Comisión ha utilizado dichos estándares de Naciones Unidas para evaluar las
diligencias mínimas a realizarse en tales casos. Ver. CIDH. Informe 10/95, (Manuel Stalin Bolaños Quiñonez). Caso. 10.580. Ecuador. 12 de
septiembre de 1995, párr. 53. La Comisión nota que dicho Manual ha sido actualizado y se encuentra disponible en inglés en:
http://www.ohchr.org/Documents/Issues/Executions/MinnesotaProtocolInvestigationPotentiallyUnlawfulDeath2016.pdf
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