C.
Derecho a la integridad personal respecto de los familiares de Robert Ignacio Díaz
Loreto, David Octavio Díaz Loreto y Octavio Ignacio Díaz Álvarez
126.
El artículo 5.1 de la Convención Americana establece que “[t]oda persona tiene derecho a
que se respete su integridad física, psíquica y moral”. Con respecto de los familiares de víctimas de ciertas
violaciones de derechos humanos, la Comisión y la Corte Interamericana han indicado que éstos pueden ser
considerados, a su vez, como víctimas125. Al respecto, la Corte ha dispuesto que pueden verse afectados en su
integridad psíquica y moral como consecuencia de las situaciones particulares que padecieron las víctimas,
así como de las posteriores actuaciones u omisiones de las autoridades internas frente a estos hechos126.
127.
En el presente caso la Comisión dio por establecido que Robert Ignacio Díaz Loreto, David
Octavio Díaz Loreto y Octavio Ignacio Díaz Álvarez perdieron la vida en circunstancias en las cuales agentes
estatales activaron la fuerza letal sin perseguir un fin legítimo y de manera innecesaria y desproporcionada
sin que existiera justificación para tal actuación.
128.
Además de estas circunstancias que constituyen en sí mismas una fuente de sufrimiento e
impotencia, la Comisión también concluyó en el presente informe que en el presente caso no existió una
investigación realizada con debida diligencia. En ese tipo de circunstancias, la Corte ha indicado que:
[…] la ausencia de una investigación completa y efectiva sobre los hechos constituye una
fuente de sufrimiento y angustia adicional para las víctimas y sus familiares, quienes tienen
el derecho de conocer la verdad de lo ocurrido. Dicho derecho a la verdad exige la
determinación procesal de la más completa verdad histórica posible, lo cual incluye la
determinación judicial de los patrones de actuación conjunta y de todas las personas que de
diversas formas participaron en dichas violaciones y sus correspondientes
responsabilidades127.
129.
De esta forma, la Comisión tiene que en cuenta que el dolor y sufrimiento de los familiares de
las tres víctimas que fueron ejecutadas extrajudicialmente, también se ha visto incrementado por la falta de
respuesta frente a las acciones de justicia que han emprendido, en particular, en un contexto en el cual
también se registraron denuncias de amenazas y hostigamiento en su contra por el impulso que han dado al
proceso. En estas circunstancias, el miedo a las represalias, el temor por su vida e integridad personal,
también han agravado los sentimientos de angustia que han padecido a lo largo de los años128.
130.
De acuerdo a lo anterior, la Comisión considera que la pérdida de su ser querido en
circunstancias como las descritas en el presente informe, así como la ausencia de verdad y justicia,
ocasionaron sufrimiento y angustia en perjuicio de los familiares de Robert Ignacio Díaz Loreto, David
Octavio Díaz Loreto y Octavio Ignacio Díaz Álvarez, en violación de su derecho a la integridad psíquica y
moral establecido en el artículo 5.1 de la Convención Americana en relación con las obligaciones contenidas
en el artículo 1.1 del mismo instrumento.
125 Corte IDH. Caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 10 de julio de 2007. Serie C No. 167. párr. 112; y Caso Bueno Alves Vs. Argentina. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de
11 de mayo de 2007. Serie C. No. 164. párr. 102. Ver también: CIDH. Informe No. 58/12. Caso 12.606. Fondo. Hermanos Landaeta Mejías.
Venezuela. 21 de marzo de 2012, párr. 256.
126 Corte IDH. Caso Cantoral Huamaní y García Santa Cruz Vs. Perú. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas.
Sentencia de 10 de julio de 2007. Serie C No. 167. párr. 112; y Caso Vargas Areco Vs. Paraguay. Sentencia de 26 de septiembre de 2006.
Serie C No. 155. párr. 96.
127 Corte IDH. Caso Valle Jaramillo y otros Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 27 de noviembre de 2008.
Serie C No. 192, párr. 102; Caso de la Masacre de la Rochela Vs. Colombia. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 11 de mayo de 2007,
Serie C No. 163, párr. 195; y Caso Heliodoro Portugal Vs. Panamá. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de
12 de agosto de 2008. Serie C No. 186, párr. 146.
128
Ver: CIDH, Caso 12.270, Informe No. 2/15, Fondo, Johan Alexis Ortiz Hernández, Venezuela, 29 de enero de 2015, párr. 229.
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