-3- 5. La nota presentada el 4 de agosto de 2006 por la Comisión, mediante la cual indicó que de la información recibida de los representantes “no encuentra ningún elemento para concluir que la menor [Luisa María Escudero Jiménez] no se encuentra en riesgo”. Asimismo, se refirió al lugar de residencia de la señora Mery Naranjo Jiménez y la cercanía de su grupo familiar, que incluye a otros beneficiarios de las medidas y parientes de dicha señora y reiteró la “necesidad de que se asegure la protección al lugar de residencia de la beneficiaria. Además, señaló que en el diseño de estas medidas, por su especificidad, es fundamental la coordinación constante y actualizada del Estado con los beneficiarios.” 6. La comunicación presentada el 11 de agosto de 2006 por el Estado, mediante la cual informó a la Corte sobre las diversas acciones que ha adoptado para salvaguardar la vida y la integridad personal de la señora Mery Naranjo Jiménez y su familia, a saber: a) se brindó a la señora Mery Naranjo Jiménez “un medio de comunicación avantel” para uso del Comandante de la Policía de la Estación El Corazón, con el objetivo de que la beneficiaria tenga contacto permanente con la Policía Nacional, y se aprobaron tres meses de prórroga de apoyo de reubicación temporal que se paga mensualmente; b) se autorizó la entrega de tiquetes nacionales con ruta Medellín-Bogotá-Medellín a las beneficiarias de las medidas provisionales Mery Naranjo Jiménez, Alba Mery Naranjo y María del Socorro Mosquera Londoño, para asistir a las reuniones de concertación; c) la Policía Nacional, entidad encargada de prestar la seguridad, propuso la realización de un estudio de riesgo como formalidad necesaria para continuar con el esquema de protección. Este aspecto fue negado tanto por los beneficiarios como por los representantes, sin perjuicio de lo cual, se continúa con la protección que brinda la Policía Nacional a la residencia de la señora Mery Naranjo Jiménez y su familia; d) respecto a la señora María del Socorro Mosquera Londoño, los peticionarios consideraron que no era necesaria la presencia del servicio de seguridad en su residencia; e) se realizó una reunión de concertación con los beneficiarios de las medidas, en cumplimiento de lo dispuesto en el punto resolutivo octavo de la Resolución dictada por la Corte el 5 de julio de 2006. Estuvieron presentes representantes de diversas instituciones del Estado y las señoras Mery Naranjo Jiménez y María del Socorro Mosquera Londoño. En dicha reunión se revisaron las solicitudes de los beneficiarios sobre las medidas materiales de protección, así como sobre las medidas políticas, y f) la Fiscalía General de la Nación informó que la investigación No. 2169 se encuentra en etapa preliminar y que a la fecha hay dos imputados identificados. En cuanto a los hechos ocurridos el 13 (sic) de febrero de 2006, señaló que la Fiscal 10º Especializada de la ciudad de Medellín está realizando diferentes actividades de investigación para esclarecer los hechos e identificar a los responsables. 7. Las comunicaciones de 16 de agosto de 2006 de los representantes, en las que informaron, entre otros, que: a) en lo que se refiere a la señora María del Socorro Mosquera Londoño: i) desde hace cerca de dos años no vive en la comuna 13, se ha desplazado hacia otro sector de la ciudad de Medellín debido a la situación de riesgo que afrontaría si permanece en su residencia, lo que la convierte en una desplazada inter-urbana. Ella mantiene su calidad de Presidenta de la Asociación de Mujeres de las Independencias AMI, y por razones económicas se vio obligada a dejar a sus hijos en su residencia familiar, con quienes mantiene contacto y con las mujeres del barrio. La señora María del Socorro Mosquera Londoño requiere que el Estado adopte “medidas efectivas que den como resultado el verdadero desmantelamiento de los grupos paramilitares que siguen dominando la zona y poniendo en riesgo la vida de los líderes que no aceptan sus órdenes, así como que se investigue judicialmente las amenazas en su contra, los hechos que dieron lugar al asesinato de la señora Teresa Yarce y la acción conjunta entre miembros del [e]jército y paramilitares en contra de la residencia de Mery Naranjo y su familia”; ii) por decisión de la señora María del Socorro Mosquera Londoño mantienen en reserva su actual lugar de residencia, y iii) solicitaron a la Corte que ordene al Estado implementar las medidas necesarias para que la beneficiaria pueda regresar de manera segura a su hogar, y mientras tanto, se le brinde la protección y apoyo material acorde a su situación de desplazada intra-

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