4 contexto del acervo probatorio existente y según las reglas de la sana crítica. Por consiguiente, el Presidente admite las declaraciones testimoniales de Oscar Naranjo Trujillo, José Vicente Rodríguez Cuenca y Dimas Denis Contreras Villa, ofrecidas por el Estado, así como las declaraciones periciales de Clemencia Correa y Ana Deutch, ofrecidas por los representantes. El objeto de estas declaraciones y la modalidad en que serán recibidas se determinan en la parte resolutiva de esta decisión (infra puntos resolutivos segundo y quinto). 6. A continuación, el Presidente examinará en forma particular: a) el desistimiento de doce declaraciones por parte del Estado; b) el desistimiento tácito de un declarante ofrecido por los representantes en su escrito de solicitudes y argumentos; c) las objeciones del Estado a las declaraciones ofrecidas por los representantes; d) las objeciones de los representantes a las declaraciones testimoniales ofrecidas por el Estado; e) las recusaciones realizadas por el Estado y los representantes a peritos ofrecidos por la contraparte; f) la admisibilidad de la prueba pericial ofrecida por la Comisión Interamericana; g) la solicitud de la Comisión para formular preguntas a un perito ofrecido por los representantes; h) la solicitud de prueba de los representantes; i) la audiencia específica sobre las excepciones preliminares interpuestas por el Estado; j) la modalidad de las declaraciones y dictámenes periciales por recibir, y k) los alegatos y observaciones finales orales y escritos. A. Desistimiento de doce declaraciones por parte del Estado 7. El 9 de octubre de 2013 el Estado informó a esta Corte que “luego de adelantar una profunda revisión de los testimonios y peritajes solicitados inicialmente […] ha decidido desistir de algunas pruebas”. De acuerdo al Estado dichos desistimientos se efectuaban “[a] la luz de los principios que orientan el proceso contencioso ante la […] Corte […] en materia probatoria”, específicamente “la celeridad o la economía procesal en el desarrollo del trámite” ante este Tribunal. El Estado desistió de la presentación de tres declaraciones periciales y nueve declaraciones testimoniales (supra Visto 18): (i) peritaje del señor Edgar Saavedra Rojas, “debido a que su objeto, a saber, la naturaleza y el contenido del recurso extraordinario de casación; versa sobre un punto de derecho que puede llegar a conocimiento de la Corte por medio de las normas colombianas que regulan la materia”; (ii) peritaje de Paula Cadavid Londoño, pues su intervención “se limitaba a una discusión de contenido dogmático penal y respondía a la pericia solicitada por los peticionarios, a cargo del señor Michael Reed Hurtado”; (iii) peritaje de Justo Pastor Jaimes, porque “ya existen elementos de prueba dentro del expediente internacional que analizan de manera profunda los reconocimientos en video que han sido utilizados para la identificación de las presuntas víctimas de desaparición forzada”, además de que “recientemente el Estado conoció que el señor Jaimes había intervenido en uno de los procesos penales internos como experto en la misma materia” por lo cual el referido peritaje sería inadmisible de acuerdo con el articulo 48.1.f del Reglamento de la Corte, y (iv) testimonios de Rafael Samudio, José Ignacio Posada Duarte, Ariel Valdés Gil, Pedro Antonio Herrera Molina, Edgar Villamizar Espinel, Samuel Buitrago Hurtado, Reynaldo Arciniegas, Gaspar Caballero y Clemencia García de Useche, debido a que “estas personas declararían sobre aspectos que resultan debidamente acreditados mediante la documentación obrante en el expediente internacional; o buscan impugnar circunstancias susceptibles de ser controvertidas, en audiencia, a través de las alegaciones del Estado”. 8. El Presidente toma nota de dichos desistimientos. 9. En su escrito de contestación el Estado originalmente había ofrecido al señor Juan Manuel Torres Fresneda para rendir peritaje sobre el recurso extraordinario de casación en

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