7 ejecutadas o detenidas y torturadas, al encontrarse una parte importante de ellas desaparecidas o fallecidas, se hace aún más relevante procurar la más amplia entrega de información que sea pertinente. Por tanto, el Presidente no considera procedente la solicitud del Estado de limitar los objetos de las declaraciones de las presuntas víctimas propuestas por los representantes, por lo que admite dichas declaraciones. El valor de las mismas será determinado en la debida oportunidad, dentro del contexto del acervo probatorio existente y según las reglas de la sana crítica. El objeto y la modalidad de dichos testimonios se determina en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra puntos resolutivos segundo y quinto). C.2) Objeciones del Estado a las declaraciones testimoniales ofrecidas por los representantes a. Declaración de Ángela María Buitrago 17. El Estado alegó que la declaración testimonial de Ángela María Buitrago “no responde al criterio de utilidad”. De acuerdo al Estado, “las actividades y diligencias de carácter público relativas a los procesos de investigación a nivel interno, relacionadas con el presente caso, se encuentran acreditadas de manera completa y precisa a través de la vasta prueba documental que actualmente integra el expediente internacional”, por lo cual “el testimonio [de] Ángela María Buitrago, estaría encaminado a evidenciar hechos respecto de los cuales ya se han vertido elementos materiales probatorios suficientes en el acervo”. En virtud de lo anterior, Colombia solicitó que dicha declaración fuera “desestimada o, en su defecto, se disponga que la misma sea rendida mediante affidávit”. 18. Los representantes ofrecieron la declaración de Ángela María Buitrago Ruíz para declarar “sobre las actividades y diligencias de carácter público relativas a los procesos de investigación a nivel interno sobre los que tuvo conocimiento en función de su actividad profesional”. De acuerdo a los hechos alegados por la Comisión y los representantes en el presente caso, la señora Buitrago Ruíz estuvo a cargo de la investigación de los hechos del presente caso desde noviembre de 2005 hasta septiembre de 2010 9. Si bien es cierto que en el presente caso existe una extensa prueba documental respecto de las investigaciones adelantadas, la declaración de la señora Buitrago Ruíz, quien presenció y desarrolló personalmente algunas de las diligencias investigativas llevadas a cabo por el Estado y a quien podrían constar algunos de los alegados obstáculos en la investigación de los hechos del presente caso10, resulta de utilidad frente a los alegatos que las partes pretenden probar ante esta Corte. Por tanto, esta Presidencia considera pertinente admitir la declaración de Ángela María Buitrago Ruíz, la cual será apreciada en la debida oportunidad, dentro del contexto del acervo probatorio existente y según las reglas de la sana crítica. El objeto y la modalidad de dicho testimonio se determina en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra punto resolutivo segundo). 9 Informe de fondo, párrafos 323 a 338 (expediente de fondo, Tomo I, folios 238 a 242), y escrito de solicitudes y argumentos (expediente de fondo, Tomo II, folios 484 a 514). 10 En particular, se observa que en su escrito de solicitudes y argumentos los representantes indican que “está demostrado que el cuadro de amenazas [para obstaculizar la investigación] es mucho más extenso. Existen pruebas que sustentan hostigamientos en contra otros testigos como Bernardo Garzón y a operadores de justicia como [el Procurador] Carlos Jiménez Gómez quien tuvo que salir del país y la misma fiscal del caso doctora Ángela María Buitrago”. Asimismo, los representantes señalan que “el Fiscal General de la Nación despidió indirectamente a la entonces Fiscal Cuarta Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, Ángela María Buitrago, decisión adoptada días después de haber llamado a tres generales a indagatoria por los hechos del Palacio de Justicia. La decisión estuvo motivada en supuestas razones de morosidad en el cumplimiento de sus funciones”.

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