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ejecutadas o detenidas y torturadas, al encontrarse una parte importante de ellas
desaparecidas o fallecidas, se hace aún más relevante procurar la más amplia entrega de
información que sea pertinente. Por tanto, el Presidente no considera procedente la solicitud
del Estado de limitar los objetos de las declaraciones de las presuntas víctimas propuestas
por los representantes, por lo que admite dichas declaraciones. El valor de las mismas será
determinado en la debida oportunidad, dentro del contexto del acervo probatorio existente
y según las reglas de la sana crítica. El objeto y la modalidad de dichos testimonios se
determina en la parte resolutiva de la presente Resolución (infra puntos resolutivos segundo
y quinto).
C.2) Objeciones del Estado a las declaraciones testimoniales ofrecidas
por los representantes
a.
Declaración de Ángela María Buitrago
17.
El Estado alegó que la declaración testimonial de Ángela María Buitrago “no responde
al criterio de utilidad”. De acuerdo al Estado, “las actividades y diligencias de carácter
público relativas a los procesos de investigación a nivel interno, relacionadas con el
presente caso, se encuentran acreditadas de manera completa y precisa a través de la
vasta prueba documental que actualmente integra el expediente internacional”, por lo cual
“el testimonio [de] Ángela María Buitrago, estaría encaminado a evidenciar hechos respecto
de los cuales ya se han vertido elementos materiales probatorios suficientes en el acervo”.
En virtud de lo anterior, Colombia solicitó que dicha declaración fuera “desestimada o, en su
defecto, se disponga que la misma sea rendida mediante affidávit”.
18.
Los representantes ofrecieron la declaración de Ángela María Buitrago Ruíz para
declarar “sobre las actividades y diligencias de carácter público relativas a los procesos de
investigación a nivel interno sobre los que tuvo conocimiento en función de su actividad
profesional”. De acuerdo a los hechos alegados por la Comisión y los representantes en el
presente caso, la señora Buitrago Ruíz estuvo a cargo de la investigación de los hechos del
presente caso desde noviembre de 2005 hasta septiembre de 2010 9. Si bien es cierto que
en el presente caso existe una extensa prueba documental respecto de las investigaciones
adelantadas, la declaración de la señora Buitrago Ruíz, quien presenció y desarrolló
personalmente algunas de las diligencias investigativas llevadas a cabo por el Estado y a
quien podrían constar algunos de los alegados obstáculos en la investigación de los hechos
del presente caso10, resulta de utilidad frente a los alegatos que las partes pretenden probar
ante esta Corte. Por tanto, esta Presidencia considera pertinente admitir la declaración de
Ángela María Buitrago Ruíz, la cual será apreciada en la debida oportunidad, dentro del
contexto del acervo probatorio existente y según las reglas de la sana crítica. El objeto y la
modalidad de dicho testimonio se determina en la parte resolutiva de la presente Resolución
(infra punto resolutivo segundo).
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Informe de fondo, párrafos 323 a 338 (expediente de fondo, Tomo I, folios 238 a 242), y escrito de
solicitudes y argumentos (expediente de fondo, Tomo II, folios 484 a 514).
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En particular, se observa que en su escrito de solicitudes y argumentos los representantes indican que “está
demostrado que el cuadro de amenazas [para obstaculizar la investigación] es mucho más extenso. Existen
pruebas que sustentan hostigamientos en contra otros testigos como Bernardo Garzón y a operadores de justicia
como [el Procurador] Carlos Jiménez Gómez quien tuvo que salir del país y la misma fiscal del caso doctora Ángela
María Buitrago”. Asimismo, los representantes señalan que “el Fiscal General de la Nación despidió indirectamente
a la entonces Fiscal Cuarta Delegada ante la Corte Suprema de Justicia, Ángela María Buitrago, decisión adoptada
días después de haber llamado a tres generales a indagatoria por los hechos del Palacio de Justicia. La decisión
estuvo motivada en supuestas razones de morosidad en el cumplimiento de sus funciones”.