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21.
Los representantes, conjuntamente con la Comisión, ofrecieron la declaración pericial
de Federico Andreu Guzmán “sobre el marco jurídico vigente en la época de los hechos y su
implementación, sobre la estructura y funcionamiento de las fuerzas de seguridad en la
época, así como sobre la existencia de prácticas de violaciones de derechos humanos.
Asimismo, declarará sobre la intervención de la justicia penal militar en la investigación y
juzgamiento de delitos que no son de función y/o que podrían constituir violaciones a los
derechos humanos, cometidos en el marco de un operativo militar. La pericia hará un
análisis de experiencias comparadas a nivel internacional y hará referencia particular al
caso de Colombia”. Adicionalmente, los representantes ofrecieron la declaración de Michael
Reed Hurtado para declarar “sobre la falta de idoneidad de la justicia penal militar como
foro para examinar, juzgar y sancionar violaciones a los derechos humanos; sobre las
falencias respecto al deber de investigar identificadas en el presente caso; sobre la
necesidad de considerar los diversos niveles de responsabilidad en la[s] investigaciones de
delitos cometidos en el marco de patrones de violaciones a derechos humanos, bajo la
existencia de aparatos de poder organizados, y respecto de crímenes de Estado[,] así como
sobre las iniciativas legislativas o de otro tipo en Colombia que podrían perpetuar la
impunidad en el presente caso. Finalmente declarará sobre los requisitos que debe cumplir
el Estado en cuanto al deber de investigar y sancionar a todos los responsables en el
presente caso”.
22.
Además, los representantes ofrecieron la declaración pericial de Mario Madrid Malo,
para declarar “sobre el marco jurídico que regía en Colombia en la época de los hechos y su
implementación, que es determinante considerar para que la Corte pueda llegar a
conclusiones respecto a la responsabilidad internacional del Estado en el presente caso. De
igual modo, prestará peritaje sobre la legislación […] actual vigente y su implementación
sobre la concesión de beneficios penitenciarios y otras medidas que puedan afectar la
imposición de sanciones efectivas, así como las medidas de reparación relacionadas”.
Finalmente, ofrecieron conjuntamente con la Comisión el peritaje de Carlos Castresana,
para declarar “sobre los estándares internacionales que determinan las obligaciones
estatales en el marco de operaciones llevadas a cabo por las fuerzas de seguridad (fuerzas
armadas y policía) que tienen lugar en un contexto de conflicto armado interno. De manera
transversal, dicha pericia analizará la confluencia y complementariedad del derecho
internacional de los derechos humanos y el derecho internacional humanitario. Asimismo,
declarará sobre los requisitos del deber de investigar crímenes de Estado complejos como
los del presente caso”.
23.
El Estado objetó ciertos aspectos o alcances de los objetos propuestos por los
representantes para las declaraciones periciales de Federico Andreu Guzmán, Michael Reed
Hurtado, Mario Madrid Malo y Carlos Castresana, por considerar que carecían de pertinencia
en relación con el presente caso. Respecto de Federico Andreu Guzmán y de Mario Madrid
Malo, Colombia objetó que sus peritajes abarquen un análisis sobre “el marco jurídico
vigente en la época de los hechos y su implementación”, puesto que “la Comisión
Interamericana, […] no incluyó dicha cuestión en el marco fáctico del caso” y “la litis
planteada no involucra un control de convencionalidad sobre las diferentes disposiciones
que integraban o integran el orden interno”. Por las mismas razones, el Estado objetó que
el peritaje de Mario Madrid Malo se refiera a “la legislación actual y vigente y su
implementación sobre la concesión de beneficios penitenciarios y otras medidas que puedan
afectar la imposición de sanciones efectivas”. De manera subsidiaria, Colombia solicitó que
se limiten los objetos de los peritajes de Federico Andreu Guzmán y de Mario Madrid Malo
de forma tal que sólo uno de ellos aborde lo relativo al marco jurídico vigente en la época
de los hechos. Adicionalmente, el Estado objetó que los peritajes de Federico Andreu
Guzmán y de Michael Reed Hurtado abarquen la falta de idoneidad de la justicia penal