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POR TANTO:
LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS,
en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de
conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65 y 67 y 68.1 de la Convención Americana
sobre Derechos Humanos, 24, 25 y 30 del Estatuto y 31.2 y 69 de su Reglamento,
RESUELVE:
1.
Declarar que el Estado ha dado cumplimiento total a la medida relativa a pagar la
cantidad fijada por concepto de reintegro de costas y gastos, ordenada en el punto resolutivo
vigésimo séptimo de la Sentencia.
2.
Mantener abierto el procedimiento de supervisión de cumplimiento de las siguientes
medidas de reparación:
a) remover todos los obstáculos, de facto y de jure, que mantienen la impunidad en
este caso, e iniciar, continuar, impulsar y reabrir las investigaciones que sean
necesarias para determinar y, en su caso, sancionar a los responsables de las
violaciones de los derechos humanos objeto del presente caso (punto resolutivo
décimo octavo de la Sentencia);
b) realizar o continuar, de manera sistemática, rigurosa y con los recursos humanos y
económicos adecuados, las acciones necesarias tanto para determinar el paradero de
los miembros de la aldea de Chichupac y comunidades vecinas desaparecidos
forzadamente, así como localizar, exhumar e identificar a las personas fallecidas
(punto resolutivo décimo noveno de la Sentencia);
c) brindar tratamiento médico, psicológico y/o psiquiátrico a las víctimas del caso
(punto resolutivo vigésimo de la Sentencia);
d) realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional por los
hechos del caso (punto resolutivo vigésimo primero de la Sentencia);
e) realizar las publicaciones de la Sentencia indicadas en el párrafo 309 (punto
resolutivo vigésimo segundo de la Sentencia);
f) incluir formación en derechos humanos y derecho internacional humanitario de
forma permanente en el pensum de los diferentes centros de formación,
profesionalización vocacional y capacitación del Ejército de Guatemala (punto
resolutivo vigésimo tercero de la Sentencia);
g) diseñar e implementar, en los pensum permanentes de formación de la carrera
judicial y de la carrera fiscal, respectivamente, programas de educación en derechos
humanos y derecho internacional humanitario (punto resolutivo vigésimo cuarto de la
Sentencia);
h) incorporar al currículo del Sistema Educativo Nacional, en todos sus niveles, un
programa de educación cuyo contenido refleje la naturaleza pluricultural y multilingüe
de la sociedad guatemalteca, impulsando el respeto y el conocimiento de las diversas
culturas indígenas, incluyendo sus cosmovisiones, historias, lenguas, conocimientos,
valores, culturas, prácticas y formas de vida (punto resolutivo vigésimo quinto de la
Sentencia);
i) fortalecer los organismos existentes o los que vaya a crear con el fin de erradicar la
discriminación racial y étnica (punto resolutivo vigésimo sexto de la Sentencia), y
j) pagar las cantidades fijadas en los párrafos 327 y 334 de la Sentencia, por concepto
de indemnizaciones por daño material e inmaterial (punto resolutivo vigésimo séptimo
de la Sentencia).