6
13.
Que el Tribunal concluye que el ofrecimiento de prueba pericial y testimonial
de los representantes no fue realizado en la forma procesal debida ni en el tiempo
oportuno (supra Vistos 2, 7, 10 y 12).
14.
Que además de lo mencionado en relación con el ofrecimiento extemporáneo
y sin la debida forma de la prueba pericial, el Tribunal tampoco encuentra
fundamentos para requerir motu propio dichas pericias por considerar que no
resultan indispensables para la resolución del presente litigio, tomando en
consideración la naturaleza del caso, y la prueba pericial y documental ofrecida y
aportada hasta el momento por las partes.
15.
Que si bien la declaración testimonial del señor Castañeda Gutman tampoco
fue ofrecida en tiempo oportuno y con la debida forma, dado que en el ejercicio de
su función contenciosa la Corte tiene amplias facultades para recibir la prueba que
estime pertinente, el Tribunal considera útil para la resolución del presente caso
recibir dicha declaración testimonial. La Corte ha señalado reiteradamente que la
declaración de las presuntas víctimas son útiles en la medida en que pueden
proporcionar mayor información sobre las alegadas violaciones y sus consecuencias 2.
En razón de lo anterior, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 45.2, 47.1 y
47.2 del Reglamento, el Tribunal considera conveniente recabar la prueba testimonial
ofrecida por los representantes a efectos de que pueda apreciar su valor en la debida
oportunidad, dentro del contexto del acervo probatorio del caso, tomando en
consideración las observaciones formuladas por el Estado en su escrito de 13 de
noviembre de 2007, y según las reglas de la sana crítica.
16.
Que en relación con lo solicitado por el Estado en su escrito de 27 de
noviembre de 2007 (supra Visto 16), el Tribunal considera que no resulta necesaria
la celebración de otros actos del procedimiento escrito en los términos del artículo 39
de su Reglamento. Los argumentos sobre excepciones preliminares y sobre la
reforma constitucional en materia electoral ofrecidos por el Estado en dicho escrito
podrán ser planteados en la audiencia pública sobre excepciones preliminares y
eventuales fondo, reparaciones y costas (infra Punto Resolutivo primero) y en sus
alegatos finales orales.
*
*
*
17.
Que en cuanto a la citación de testigos y peritos el artículo 47.1 del
Reglamento dispone que:
[l]a Corte fijará la oportunidad para la presentación, a cargo de las partes, de los testigos y
peritos que considere necesario escuchar. Asimismo, al citar al testigo y al perito, la Corte
indicará el objeto del testimonio o peritaje.
2
Cfr. Caso Kimel, supra nota 1, considerando séptimo; Caso Salvador Chiriboga, supra nota 1,
considerando décimo sexto, y Caso de la “Masacre de la Rochela”, supra nota 1, considerando décimo
tercero.
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