7 en uso de las atribuciones que le confieren los artículos 63.2 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 25 y 29 de su Reglamento, RESUELVE: 1. Mantener por cuatro meses, contados a partir de la notificación de la presente Resolución, las medidas provisionales ordenadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos en su Resolución de 6 de junio de 2003 (supra Visto 6.2) a favor de los señores Floridalma Rosalina López Molina, Víctor Hansel Morales López, Edgar Ibal Martínez López y Sylvia Patricia Martínez López. Vencido el plazo el Tribunal evaluará la necesidad de que continúen vigentes las referidas medidas, según la situación en que se encuentren las personas protegidas. 2. Requerir al Estado que informe a la Corte Interamericana de Derechos Humanos, dentro de un plazo de dos meses, contado a partir de la notificación de la presente Resolución, sobre las medidas adoptadas para proteger la vida y la integridad personal de los beneficiarios de las medidas provisionales (supra Visto 6.2), y requerir a los representantes de los señalados beneficiarios y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presenten sus observaciones a dicho informe del Estado en un plazo de cuatro y seis semanas, respectivamente, contado a partir de la recepción del referido informe del Estado. 3. Notificar la presente Resolución al Estado, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a los representantes de los beneficiarios. Sergio García Ramírez Presidente Alirio Abreu Burelli Antônio A. Cançado Trindade Manuel E. Ventura Robles Oliver Jackman Cecilia Medina Quiroga Diego García-Sayán

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