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11.
El escrito de observaciones de la Comisión Interamericana de 1 de julio de
2004, mediante el cual informó que la señora Floridalma López y sus hijos se
encontraban en buenas condiciones de seguridad y estaban conformes con las
medidas de protección adoptadas por el Estado a través de la Policía Nacional Civil.
En este sentido, la Comisión señaló que, dada la efectividad de dichas medidas,
resultaría prudente que el Estado las mantuviera por seis meses más.
12.
El informe del Estado de 20 de julio de 2004, mediante el cual informó que el
11 de junio de 2004 convocó, en la sede de la Comisión Presidencial Coordinadora de
la Política del Ejecutivo en Materia de Derechos Humanos (COPREDEH) en el
departamento de Huehuetenango, al señor Víctor Hansel Morales López, beneficiario
de las medidas provisionales, con el objeto de verificar el cumplimiento de las
mismas, ante lo cual éste manifestó que los miembros de su familia no habían tenido
problemas de seguridad personal, ni amenazas e intimidaciones de ninguna
naturaleza, y que la Policía Nacional continuaba prestándoles medidas de seguridad,
consistentes en proporcionarles “un elemento de esta institución” las veinticuatro
horas del día y realizar patrullajes periódicos en los alrededores de su residencia. En
este sentido, el Estado señaló que los familiares del señor Justo Victoriano Martínez,
beneficiarios de las medidas, no habían sido objeto de amenazas e intimidaciones
por varios años, y que los problemas que había denunciado el señor Víctor Hansel
Martínez López eran totalmente ajenos a los hechos que dieron origen a estas
medidas provisionales. Además, el Estado manifestó que durante el período de
aplicación de las medidas no había existido real y eminente peligro para la vida y
seguridad de los beneficiarios, lo que había provocado su desnaturalización jurídica.
Por ello, solicitó el levantamiento de las medidas provisionales y el archivo del
expediente.
13.
La nota de la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”) de 15 de
octubre de 2004, siguiendo instrucciones del Presidente, mediante la cual solicitó al
Estado la presentación de su informe trimestral sobre las medidas provisionales
ordenadas por el Tribunal. La nota de la Secretaría de 4 de noviembre de 2004,
mediante la cual reiteró al Estado la presentación del citado informe.
14.
Las notas de la Secretaría de 4 de noviembre de 2004, mediante las cuales,
siguiendo instrucciones del Presidente, solicitó a la Comisión y a los representantes
de los beneficiarios de las medidas provisionales su posición sobre la solicitud de
levantamiento de las medidas provisionales efectuada por el Estado.
15.
La nota de la Comisión Interamericana de 12 de noviembre de 2004,
mediante la cual señaló que recibió una comunicación de la señora Florildama López
de Martínez en la que solicitó que las medidas de protección se extiendan por seis
meses más, debido a que en el mes de septiembre de este año, “uno de [sus] hijos
recibió varias llamadas telefónicas, amenazándolo”, por lo que el Estado debe
investigar el origen de dichas amenazas.
Asimismo, la Comisión señaló que
considera prudente que la Corte extienda por seis meses más las medidas
provisionales, tiempo en el cual el Estado informe sobre la situación jurídica del
señor Vicente Cifuentes López, para evaluar si todavía subsisten las condiciones que
originaron estas medidas. Por último, la Comisión indicó que la Corte podría ordenar
el levantamiento de las medidas en forma progresiva, en el transcurso de seis
meses, si las circunstancias lo permiten, hasta la suspensión definitiva de las
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