RESOLUCIÓN DE LA
CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS
DE 1 DE JULIO DE 2024
MEDIDAS PROVISIONALES Y
SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS
CASO BARRIOS ALTOS Y CASO LA CANTUTA VS. PERÚ
VISTO:
1.
Las Sentencias de Fondo, Interpretación de la Sentencia de Fondo, y de Reparaciones
y Costas emitidas por la Corte Interamericana de Derechos (en adelante “la Corte
Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) los días 14 de marzo, 3 de septiembre y 30 de
noviembre de 2001, respectivamente, en el caso Barrios Altos; así como las Sentencias de
Fondo, Reparaciones y Costas, y la Interpretación de la Sentencia emitidas por el Tribunal los
días 29 de noviembre de 2006 y 30 de noviembre de 2007, respectivamente, en el caso La
Cantuta1.
2.
Las Resoluciones de supervisión de cumplimiento de sentencia emitidas en los casos
Barrios Altos y La Cantuta entre 2002 y 2018, y las dos Resoluciones de solicitud de medidas
provisionales y supervisión de cumplimiento de sentencia emitidas en 2022 y 2023 2. En la
última resolución, dictada el 19 de diciembre de 2023, la Corte dispuso la supervisión
reforzada de la obligación de investigar, juzgar y sancionar las graves violaciones de derechos
humanos ordenada en las Sentencias de estos dos casos.
3.
El escrito de 7 de junio de 2024 y sus anexos, mediante los cuales las representantes
de las víctimas (en adelante “las representantes”)3 presentaron una solicitud de medidas
provisionales en relación con estos casos (infra Considerando 5).
4.
La nota de la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”) de 8 de junio de
2024, mediante la cual, de conformidad con el artículo 27.5 del Reglamento y siguiendo
instrucciones de la Presidenta del Tribunal, se solicitó a la República del Perú (en adelante “el
Estado” o “Perú”) y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la
Comisión Interamericana” o “la Comisión”) que, a más tardar el 12 de junio de 2024,
remitieran sus observaciones sobre la referida solicitud de medidas provisionales.
5.
El escrito de 11 de junio de 2024 y sus anexos, mediante los cuales el Estado solicitó
una prórroga con el fin de “recabar […] la información que requiere para ejercer su derecho
a la defensa y presentar debidamente las observaciones a la solicitud de medidas”
Disponibles en: https://www.corteidh.or.cr/casos_sentencias.cfm.
Disponibles en: https://www.corteidh.or.cr/supervision_de_cumplimiento.cfm.
3
La Asociación Pro-Derechos Humanos (APRODEH), el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional
(CEJIL), el Instituto de Defensa Legal (IDL), la Fundación Ecuménica para el Desarrollo y la Paz (FEDEPAZ), la
Comisión de Derechos Humanos (COMISEDH), y la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (CNDDHH).
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