RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS DE 1 DE JULIO DE 2024 MEDIDAS PROVISIONALES Y SUPERVISIÓN DE CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS CASO BARRIOS ALTOS Y CASO LA CANTUTA VS. PERÚ VISTO: 1. Las Sentencias de Fondo, Interpretación de la Sentencia de Fondo, y de Reparaciones y Costas emitidas por la Corte Interamericana de Derechos (en adelante “la Corte Interamericana”, “la Corte” o “el Tribunal”) los días 14 de marzo, 3 de septiembre y 30 de noviembre de 2001, respectivamente, en el caso Barrios Altos; así como las Sentencias de Fondo, Reparaciones y Costas, y la Interpretación de la Sentencia emitidas por el Tribunal los días 29 de noviembre de 2006 y 30 de noviembre de 2007, respectivamente, en el caso La Cantuta1. 2. Las Resoluciones de supervisión de cumplimiento de sentencia emitidas en los casos Barrios Altos y La Cantuta entre 2002 y 2018, y las dos Resoluciones de solicitud de medidas provisionales y supervisión de cumplimiento de sentencia emitidas en 2022 y 2023 2. En la última resolución, dictada el 19 de diciembre de 2023, la Corte dispuso la supervisión reforzada de la obligación de investigar, juzgar y sancionar las graves violaciones de derechos humanos ordenada en las Sentencias de estos dos casos. 3. El escrito de 7 de junio de 2024 y sus anexos, mediante los cuales las representantes de las víctimas (en adelante “las representantes”)3 presentaron una solicitud de medidas provisionales en relación con estos casos (infra Considerando 5). 4. La nota de la Secretaría de la Corte (en adelante “la Secretaría”) de 8 de junio de 2024, mediante la cual, de conformidad con el artículo 27.5 del Reglamento y siguiendo instrucciones de la Presidenta del Tribunal, se solicitó a la República del Perú (en adelante “el Estado” o “Perú”) y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) que, a más tardar el 12 de junio de 2024, remitieran sus observaciones sobre la referida solicitud de medidas provisionales. 5. El escrito de 11 de junio de 2024 y sus anexos, mediante los cuales el Estado solicitó una prórroga con el fin de “recabar […] la información que requiere para ejercer su derecho a la defensa y presentar debidamente las observaciones a la solicitud de medidas” Disponibles en: https://www.corteidh.or.cr/casos_sentencias.cfm. Disponibles en: https://www.corteidh.or.cr/supervision_de_cumplimiento.cfm. 3 La Asociación Pro-Derechos Humanos (APRODEH), el Centro por la Justicia y el Derecho Internacional (CEJIL), el Instituto de Defensa Legal (IDL), la Fundación Ecuménica para el Desarrollo y la Paz (FEDEPAZ), la Comisión de Derechos Humanos (COMISEDH), y la Coordinadora Nacional de Derechos Humanos (CNDDHH). 1 2 -1-

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