e información del Estado y las observaciones de la Comisión Interamericana (infra Considerandos 13 a 24), para luego pasar a las consideraciones de esta Corte (infra Considerandos 25 a 72). A. Solicitud y argumentos presentados por las representantes 13. En sus escritos de 7, 13 y 17 de junio de 2024 y en la audiencia pública de 17 de junio de 2024, las representantes informaron que el 6 de junio de 2024, el Pleno del Congreso de Perú “aprobó en primera votación el Proyecto de Ley 6951/2023-CR”, el cual “precisa la aplicación y alcances del delito de lesa humanidad y crímenes de guerra en la legislación peruana”. Indicaron que este proyecto contiene una serie de disposiciones que son contrarias a “derechos inderogables en el derecho internacional” y “colocan en grave riesgo el derecho de acceso a la justicia de las víctimas” de graves violaciones a derechos humanos de los casos Barrios Altos y La Cantuta, y de otras víctimas del conflicto armado en Perú. Fundamentaron que dicha solicitud guarda relación con estos dos casos, ya que la aprobación del proyecto de ley “significaría un muy grave retroceso en [los] procesos de obtención de justicia” que se han alcanzado en el cumplimiento de la obligación de investigar y sancionar a los responsables de las violaciones constatadas en las Sentencias. Al respecto, detallaron que “los altos mandos condenados como responsables en el caso Barrios Altos y La Cantuta […] podrían ser liberados en caso de que esta iniciativa fuera aprobada, pues los delitos cometidos por éstos, fueron considerados como cometidos ‘en un contexto de lesa humanidad’ y fue ello lo que permitió su juzgamiento”. Sostuvieron que dicho sistema de “calificación complementaria” de delitos previstos en la normativa penal interna como delitos de lesa humanidad a la luz del derecho penal internacional y al derecho internacional consuetudinario, ha sido de “utilización constante” en el Perú. 14. En cuanto a la configuración de los requisitos convencionales para la adopción de medidas provisionales, alegaron lo siguiente: a) respecto a la extrema gravedad, en su escrito de 7 de junio de 2024, consideraron que lo resuelto por la Corte en la Resolución de medidas provisionales adoptada en octubre de 2023 en los casos Miembros de la Aldea Chichupac y comunidades vecinas del Municipio de Rabinal, Caso Molina Theissen y otros 12 casos Vs. Guatemala22 aplica “[d]e manera análoga” a estos casos peruanos. Ello, debido a que “la aprobación del Proyecto de Ley 6951/2023-CR generaría una afectación de especial gravedad a las víctimas porque conllevaría a la liberación de oficio de todas aquellas personas condenadas o que actualmente son procesadas por crímenes considerados de lesa humanidad […] cometidos con anterioridad al año 2002”, incluyendo a quienes han sido condenados por las violaciones cometidas en los casos Barrios Altos y La Cantuta. Además, “dejaría sin efectos los procesos en curso con relación a [estos] delitos”, “deja[ndo] en impunidad todas las violaciones a derechos humanos ocurridas durante el conflicto armado”. Por ello, consideraron que, “si bien [dicha iniciativa de] ley […] no es formalmente una Ley de Amnistía, en la práctica tendría el mismo efecto”, “genera[ndo] una afectación de extrema gravedad al derecho de acceso a la justicia”. En particular, señalaron que “las tres sentencias que han sido emitidas contra responsables de los casos Barrios Altos y La Cantuta perderían sus efectos”23 y los “altos funcionarios que aún se encuentran Cfr. Caso de los Miembros de la Aldea Chichupac y comunidades vecinas del Municipio de Rabinal, Caso Molina Theissen y otros 12 casos Vs. Guatemala. Medidas Provisionales y Supervisión de Cumplimiento de Sentencia. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 20 de octubre de 2023. 23 Las representantes señalaron que, actualmente, “existen tres condenas en contra de autoridades responsables de los hechos Barrios Altos y La Cantuta”: (i) “[p]rimero, el 7 de abril de 2009, la Sala Penal Especial 22 -8-

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