9 12. Que la Corte considerará el estado general del cumplimiento de su Sentencia de fondo, reparaciones y costas de 8 de julio de 2004, una vez que reciba la información pertinente. En caso de que el referido informe no sea presentado el Tribunal estudiará la conveniencia de convocar a una audiencia pública y determinará la aplicabilidad del artículo 65 de la Convención Americana. POR TANTO: LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS, en el ejercicio de sus atribuciones de supervisión del cumplimiento de sus decisiones, de conformidad con los artículos 33, 62.1, 62.3, 65, 67 y 68.1 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, 25.1 y 30 del Estatuto y 29.2 de su Reglamento, RESUELVE: 1. Solicitar al Estado que presente un informe sobre el cumplimiento de la Sentencia de fondo, reparaciones y costas de 8 de julio de 2004, a más tardar el 16 de enero de 2006. 2. Solicitar a las víctimas, sus familiares o sus representantes, así como a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos que presenten sus observaciones al informe del Estado mencionado en el punto resolutivo anterior en el plazo de cuatro y seis semanas, respectivamente, contado a partir de su recepción. 3. Continuar supervisando el cumplimiento reparaciones y costas de 8 de julio de 2004. de la Sentencia de fondo, 4. Notificar la presente Resolución al Estado, a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos y a las víctimas, sus familiares y sus representantes.

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