razonable. De acuerdo con la Comisión, todo lo anterior generó profundos sentimientos
de dolor, angustia e incertidumbre en el señor Baptiste y su familia. De esta forma,
concluyó que el Estado violó los derechos a las garantías judiciales, protección judicial e
integridad personal en perjuicio de Hélène Charlné y Willer Baptiste por la falta de
investigación del asesinato de Frédo Guirand, y la violación de los mismos derechos en
perjuicio de Baptiste Willer, su esposa y sus tres hijos, por la falta de investigación
respecto de las amenazas y atentados que sufrieron.
72. Los representantes coincidieron con lo alegado por la Comisión y consideraron,
además, “uno de los elementos principales que [dio] origen a los hechos acontecidos,
guarda [intrínseca relación] con la corrupción que domina al sistema de justicia del
Estado incoado”. Indicaron que, en Haití, los grupos criminales organizados actúan bajo
la tolerancia y en algunos casos con el apoyo de agentes del Estado, y que existe una
situación de corrupción “generalizada y sistemática en el Estado Haitiano”. Indicaron que
esta situación sistemática y generalizada impide la posibilidad de probar hechos
delictivos individuales cometidos por agentes del Estado. Alegaron, además, que la
corrupción en Haití tiene un efecto transversal y restringe las garantías y protecciones
judiciales. De esta forma concluyeron que el Estado violó los artículos 6.1 c) y e) de la
Convención Interamericana contra la corrupción en conexión con los artículos 8.1 y 25.1
de la Convención Americana en perjuicio del señor Willer Baptiste y su familia.
73. Según se estableció supra, el Estado se abstuvo de participar en el proceso ante
la Corte y por lo tanto no se pronunció sobre los alegatos de la Comisión y los
representantes.
B. Consideraciones de la Corte
74. Esta Corte abordará los alegatos de la Comisión y los representantes, estudiando
en un primer momento la alegada falta de investigación de los hechos de amenazas y
los atentados en contra del señor Baptiste y su familia (1), para luego analizar la alegada
falta de investigación del homicidio de Frédo Guirand (2), la alegada violación al plazo
razonable (3) y finalmente, la alegada afectación a la integridad personal de los
familiares (4). Esta Corte no se pronunciará sobre los alegatos presentados por los
representantes relativos a la Convención Interamericana sobre la Corrupción, ya que no
tiene la competencia para pronunciarse sobre las violaciones autónomas a este
instrumento internacional.
B.1. La alegada falta de investigación de los hechos de amenazas y
atentados en contra del señor Baptiste y su familia
75. Este Tribunal recuerda que la obligación de investigar violaciones de derechos
humanos es una de las medidas positivas que deben adoptar los Estados para garantizar
los derechos reconocidos en la Convención Americana72. Asimismo, el deber de
investigar es una obligación de medio y no de resultado. Esta obligación debe ser
asumida por el Estado como un deber jurídico propio y no como una simple formalidad
condenada de antemano a ser infructuosa, o como una mera gestión de intereses
particulares que dependa de la iniciativa procesal de las víctimas o de sus familiares o
Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, supra, párr. 166, y Caso Flores Bedregal y otras
Vs. Bolivia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 17 de octubre de 2022.
Serie C No. 467, párr. 100.
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