razonable. De acuerdo con la Comisión, todo lo anterior generó profundos sentimientos de dolor, angustia e incertidumbre en el señor Baptiste y su familia. De esta forma, concluyó que el Estado violó los derechos a las garantías judiciales, protección judicial e integridad personal en perjuicio de Hélène Charlné y Willer Baptiste por la falta de investigación del asesinato de Frédo Guirand, y la violación de los mismos derechos en perjuicio de Baptiste Willer, su esposa y sus tres hijos, por la falta de investigación respecto de las amenazas y atentados que sufrieron. 72. Los representantes coincidieron con lo alegado por la Comisión y consideraron, además, “uno de los elementos principales que [dio] origen a los hechos acontecidos, guarda [intrínseca relación] con la corrupción que domina al sistema de justicia del Estado incoado”. Indicaron que, en Haití, los grupos criminales organizados actúan bajo la tolerancia y en algunos casos con el apoyo de agentes del Estado, y que existe una situación de corrupción “generalizada y sistemática en el Estado Haitiano”. Indicaron que esta situación sistemática y generalizada impide la posibilidad de probar hechos delictivos individuales cometidos por agentes del Estado. Alegaron, además, que la corrupción en Haití tiene un efecto transversal y restringe las garantías y protecciones judiciales. De esta forma concluyeron que el Estado violó los artículos 6.1 c) y e) de la Convención Interamericana contra la corrupción en conexión con los artículos 8.1 y 25.1 de la Convención Americana en perjuicio del señor Willer Baptiste y su familia. 73. Según se estableció supra, el Estado se abstuvo de participar en el proceso ante la Corte y por lo tanto no se pronunció sobre los alegatos de la Comisión y los representantes. B. Consideraciones de la Corte 74. Esta Corte abordará los alegatos de la Comisión y los representantes, estudiando en un primer momento la alegada falta de investigación de los hechos de amenazas y los atentados en contra del señor Baptiste y su familia (1), para luego analizar la alegada falta de investigación del homicidio de Frédo Guirand (2), la alegada violación al plazo razonable (3) y finalmente, la alegada afectación a la integridad personal de los familiares (4). Esta Corte no se pronunciará sobre los alegatos presentados por los representantes relativos a la Convención Interamericana sobre la Corrupción, ya que no tiene la competencia para pronunciarse sobre las violaciones autónomas a este instrumento internacional. B.1. La alegada falta de investigación de los hechos de amenazas y atentados en contra del señor Baptiste y su familia 75. Este Tribunal recuerda que la obligación de investigar violaciones de derechos humanos es una de las medidas positivas que deben adoptar los Estados para garantizar los derechos reconocidos en la Convención Americana72. Asimismo, el deber de investigar es una obligación de medio y no de resultado. Esta obligación debe ser asumida por el Estado como un deber jurídico propio y no como una simple formalidad condenada de antemano a ser infructuosa, o como una mera gestión de intereses particulares que dependa de la iniciativa procesal de las víctimas o de sus familiares o Cfr. Caso Velásquez Rodríguez Vs. Honduras. Fondo, supra, párr. 166, y Caso Flores Bedregal y otras Vs. Bolivia. Excepciones Preliminares, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 17 de octubre de 2022. Serie C No. 467, párr. 100. 72 21

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