conformidad con el mecanismo de garantía colectiva97, incumbe a todos los Estados del sistema interamericano cooperar entre sí de buena fe para cumplir con sus obligaciones internacionales, tanto regionales como universales98. A. Parte lesionada 91. Este Tribunal considera parte lesionada, en los términos del artículo 63.1 de la Convención, a quien han sido declarado víctima de la violación de algún derecho reconocido en la misma. Por lo tanto, esta Corte considera como “parte lesionada” al señor Willer Baptiste, Noëlzina Baptiste, sus tres hijos Costaguinov, Wilderson y NoëWillo Baptiste, Frédo Guirand, así como Hélène Charlné, madre de Willer Baptiste y Frédo Guirand, quienes, en su carácter de víctimas de las violaciones declaradas en el Capítulo VII serán beneficiarios de las reparaciones que la Corte ordene. B. Medidas de restitución 92. La Comisión solicitó “[p]roveer las condiciones de seguridad necesarias para facilitar, si así lo desean, el retorno voluntario, digno y seguro de Baptiste Willer [y su familia], a su lugar de residencia habitual o su reasentamiento voluntario en otra parte del país, garantizando su participación plena en la planificación y gestión de su regreso o reintegración”. Asimismo, pidió “[d]isponer las medidas necesarias para que se realice un diagnóstico efectivo sobre la situación de riesgo de Baptiste Willer y su familia directa y, de ser el caso, se adopten las medidas de protección que sean pertinentes de manera concertada con ellos”. 93. Los representantes solicitaron “el retorno asistido a su lugar de residencia […] con las debidas garantías, no solo de seguridad, sino de que, el entorno es el propicio para desarrollar su plan de vida con dignidad”. Agregaron que este “debe de realizarse, una vez que todas las garantías de no repetición […] hayan sido materializadas”. 94. La Corte declaró las violaciones a los derechos reconocidos en los artículos 17, 19 y 22 de la Convención en perjuicio del señor Baptiste Willer, su esposa y sus tres hijos (supra párr. 69). Asimismo, la Corte constata que, en la actualidad, la situación del país en materia de seguridad se ha degradado99, por lo que no se puede garantizar un retorno Cfr. Caso Ivcher Bronstein Vs. Perú. Competencia. Sentencia de 24 de septiembre de 1999. Serie C No. 54, párr. 42, y La denuncia de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y de la Carta de la Organización de los Estados Americanos y sus efectos sobre las obligaciones estatales en materia de derechos humanos (Interpretación y alcance de los artículos 1, 2, 27, 29, 30, 31, 32, 33 a 65 y 78 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos y 3.l), 17, 45, 53, 106 y 143 de la Carta de la Organización de los Estados Americanos). Opinión Consultiva OC-26/20 de 9 de noviembre de 2020. Serie A No. 26, párr. 163. 98 Cfr. Caso Goiburú y otros Vs. Paraguay. Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 22 de septiembre de 2006. Serie C No. 153, párr. 132, y Opinión Consultiva OC-26/20, supra, párr. 163. 99 Sobre este punto el Representante Especial de la Secretaría General en el Grupo de Trabajo sobre Haití del Consejo Permanente de la OEA, expuso en su reporte que: “Haití se ha deteriorado drásticamente desde principios de año, la prevalencia de las pandillas en la capital se ha acelerado y se ha extendido un poco a las provincias, la debilidad de la Policía Nacional de Haití es tan palpable hoy como siempre, la economía está en ruinas, muchas de las instituciones estatales son disfuncionales, la situación humanitaria se enfrenta a un resultado desastroso y cualquier perspectiva de que la situación cambie de rumbo está muy, muy lejos de donde nos encontramos hoy”. [Haiti has deteriorated sharply since the beginning of the year, the gang prevalence in the capital has accelerated and spread somewhat to the provinces, the weakness of the Haitian National Police is as palpable today as it has ever been, the economy is in shambles, many State institutions are dysfunctional, the humanitarian condition faces a disastrous outcome and any prospect for the situation to change course is far, very far away from where we stand today]. (Reporte del Representante Especial de la Secretaría General en el Grupo de Trabajo sobre Haití, Cristobal Dupouy, sobre la Situación en Haití, Oea/SerG/GT/Haiti-25/23, 3 de mayo del 2023, texto disponible en la dirección https://www.oas.org/en/council/GT/Haiti/documentation/var_documents/, traducción libre de la Secretaría). 97 27

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