98. En el presente caso no se cuenta con pruebas de que el Estado haya iniciado las investigaciones sobre el asesinato de Frédo Guirand y sobre los atentados y amenazas contra Willer Baptiste y su familia. De esta forma, la Corte dispone que el Estado debe iniciar y conducir eficazmente y con la mayor diligencia, una investigación que examine de forma conjunta los diferentes hechos alegados en el presente caso, tomando en cuenta la conexión entre los atentados y las amenazas recibidos por el señor Baptiste y su familia y el asesinato de su hermano, a fin de determinar a los responsables y aplicar efectivamente las sanciones y consecuencias que la ley prevea. El Estado debe dirigir y concluir las investigaciones y procesos pertinentes en un plazo razonable, con el fin de establecer la verdad de los hechos. La debida diligencia en la investigación implica que todas las autoridades estatales correspondientes están obligadas a colaborar en la recolección de la prueba, por lo que deberán brindar a jueces, procuraduría u otra autoridad competente toda la información que requiera y abstenerse de realizar actos que impliquen la obstrucción para la marcha del proceso investigativo. En particular, el Estado deberá velar porque la investigación abarque los siguientes criterios: a) realizar las investigaciones pertinentes tomando en cuenta el contexto del caso, evitando omisiones en la recolección de prueba y en el seguimiento de las líneas lógicas de investigación, así como integrarlas en una sola investigación que permita alcanzar resultados específicos; b) identificar e individualizar a los autores materiales e intelectuales de los hechos denunciados; c) asegurarse que las autoridades competentes realicen las investigaciones correspondientes ex officio, y que para tal efecto tengan a su alcance y utilicen todos los recursos logísticos y científicos necesarios para recabar y procesar las pruebas y, en particular, tengan las facultades para acceder a la documentación e información pertinentes para investigar los hechos denunciados y que las personas que participen en la investigación, entre ellas las víctimas o sus representantes, testigos y operadores de justicia, cuenten con las debidas garantías de seguridad. 99. Conforme a su jurisprudencia constante, la Corte reitera que el Estado debe asegurar el pleno acceso y capacidad de actuar de las víctimas o sus familiares en todas las etapas de la investigación y el juzgamiento de los responsables103. Dicha participación deberá tener como finalidad el acceso a la justicia y el conocimiento de la verdad de lo ocurrido. D. Medidas de rehabilitación 100. La Comisión solicitó “[d]isponer las medidas de atención en salud física y mental necesarias para la rehabilitación de las víctimas del presente caso, de ser su voluntad y de manera concertada con ellas”. 101. Los representantes solicitaron “terapias psicológicas para cada una de las presuntas víctimas […], estimando para ello, el pago de la cantidad de $10, 000.00 […] dólares americanos para cada uno de ellos y por una sola vez”. 102. La Corte estableció que la situación de inseguridad, la afectación al derecho de circulación y residencia y la falta de investigación de los diferentes hechos relatados, generaron un impacto en la integridad personal del señor Baptiste y su familia. De esta Cfr. Caso del Caracazo Vs. Venezuela. Reparaciones y Costas. Sentencia de 29 de agosto de 2002. Serie C No. 95, párr. 118, y Caso Flores Bedregal y otras Vs. Bolivia, supra, párr. 179. 103 29

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