[que realice] un análisis de riesgo que permita determinar, de conformidad con los
estándares internacionales aplicables, las medidas de protección que resulten idóneas y
efectivas frente a las fuentes de riesgo, atendiendo a las necesidades específicas de
protección de los afectados”. Asimismo, que dicho programa “asegur[e] una debida
coordinación institucional que permita que, ante situaciones de riesgo real e inminente
a la vida e integridad personal, se brinde la debida protección a instancias del Estado”.
108. Los representantes solicitaron que se condene al Estado a “alinear no solo su
diseño normativo, sino también su estructura institucional [e]statal para ser compatible,
no solo en la parte formal, sino que también pueda ejecutar materialmente estas
conductas tendientes a cumplir con su deber de garantía”. Por ello, solicitaron
concretamente, entre otras medidas, que el Estado adopte “una Unidad de Inteligencia
dentro de la Policía Nacional [que] esté especializada en perseguir los delitos de alto
impacto, provocados por la delincuencia organizada”; “un programa de protección para
las personas en riesgo, a causa de amenazas y atentado de la delincuencia organizada
en Haití”; la “[c]reación de un órgano del Estado, especializado en realizar pericias que
determinen científicamente las causas de muertes violentas [para] establecer líneas de
investigación que auxilien a las fuerzas del orden, a esclarecer cómo sucedieron los
hechos, lo que aumentará las posibilidades de identificar a los responsables” y “una
Fiscalía especializada […] para investigar y en su caso, incoar acción penal contra las
bandas de delincuencia organizada”.
109. En mérito de lo constatado en el expediente, la Corte determinó que las violaciones
a los derechos del señor Baptiste y su familia se debieron principalmente a faltas del
deber de garantía por parte del Estado frente a la actuación de bandas organizadas, así
como a la inexistencia de una investigación de las amenazas y los atentados cometidos
por estas bandas organizadas. Lo anterior está estrechamente ligado al contexto de
violencia y de deficiencias institucionales existentes en el país al momento de los hechos.
La Corte es consciente de los desafíos de tipo estructural que Haití enfrenta en la
actualidad para garantizar la seguridad ciudadana. Entre estos riesgos destacan: i) retos
para lograr el fortalecimiento y la consolidación de las instituciones de seguridad; ii) falta
de procesos sistematizados para la recopilación de datos; iii) presencia y conflictos entre
grupos armados organizados, iv) acceso indiscriminado a las armas de fuego, e v)
impunidad respecto de la comisión de actos criminales, especialmente en casos en los
que se alega el involucramiento de integrantes de las propias fuerzas de seguridad106.
110. El contexto reciente de Haití ha estado marcado por la presencia internacional en
asuntos internos de seguridad. Así, entre 2004 y 2017, Haití recibió a la Misión de
Estabilización de las Naciones Unidas en Haití (MINUSTAH). En octubre de 2017, la
MINUSTAH dio lugar a una misión de mantenimiento de la paz de menor tamaño, la
Misión de las Naciones Unidas para el Apoyo a la Justicia en Haití (MINUJUSTH).
Fundamentalmente, esta Misión tenía como mandato fortalecer el Estado de derecho y
los derechos humanos, así como desarrollar la fuerza de la Policía Nacional Haitiana. A
su vez, en octubre de 2019, la MINUJUSTH fue reemplazada por la Oficina Integrada de
las Naciones Unidas en Haití (BINUH). La BINUH tenía como principales objetivos
asesorar al Gobierno de Haití: i) fortalecer la estabilidad política y la buena gobernanza,
incluido el Estado de derecho; ii) promover un entorno pacífico y estable, incluso
Cfr. CIDH, Situación de Derechos Humanos en Haití, OEA/Ser.L/V/II Doc. 358, 30 de agosto de 2022,
texto disponible en https://www.oas.org/es/cidh/informes/pdfs/2022_Informe_Haiti_ES.pdf, párr. 96
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