36. El 25 de octubre del 2016, el señor Willer Baptiste se presentó ante el Juez de Paz
suplente de la Comuna de Carrefour para denunciar el ataque que había sufrido el día
19 de octubre de 2016. Indicó que comparecía ante este Juez a fin de presentar
“denuncia formal contra estos desconocidos”, “para que la justicia esté enterada para
los efectos legales”40.
37. El Estado no aportó elementos que dejaran constancia sobre el inicio de
procedimientos judiciales con el fin de investigar y eventualmente enjuiciar y sancionar
a los posible responsables por los ataques y las amenazas recibidos por el señor Willer
Baptiste o respecto del asesinato de Frédo Guirand.
VII
FONDO
38. El presente caso se relaciona con la responsabilidad internacional de Haití por la
alegada falta de protección a los derechos del señor Willer Baptiste y su familia frente a
las múltiples amenazas e intentos de homicidio de los cuales fueron objeto, la falta de
debida diligencia en la investigación, y la impunidad en que se encuentran estos actos y
la muerte de su hermano Frédo Guirand, de 16 años de edad. A continuación, la Corte
analizará los alegatos sobre el fondo de conformidad con el siguiente orden: (1) derechos
a la vida, a la integridad personal, a la libertad personal, derecho a la honra, derechos
de la niñez, derecho de propiedad y derecho al trabajo; (2) derechos a la libertad de
circulación y residencia y de protección a la familia; y (3) derechos a las garantías
judiciales, protección judicial y a la integridad personal en cuanto a la madre de Frédo
Guirand y Willer Baptiste.
VII-1
DERECHOS A LA VIDA, INTEGRIDAD PERSONAL, LIBERTAD PERSONAL,
DERECHO A LA HONRA, DERECHOS DE LA NIÑEZ, DERECHO DE PROPIEDAD Y
DERECHO AL TRABAJO41
A. Alegatos de las partes y de la Comisión
39. La Comisión consideró que el Estado estaba en conocimiento de la situación de
riesgo específica respecto de Baptiste Willer y su familia directa por las amenazas y los
atentados sufridos. Especificó que este requisito se encontraba cumplido, a pesar de que
las autoridades que fueron puestas en conocimiento de la situación hayan sido o no
específicamente las encargadas de ofrecer protección, ya que existía un deber de
coordinación por parte del Estado. Agregó que los hechos que fueron puestos en
conocimiento de las autoridades revestían en sí mismos especial seriedad. Advirtió que
esta situación de riesgo era consistente con la situación de inseguridad que enfrentaba
el país en la época de los hechos. Consideró que con el envío de las cartas a las
autoridades el 27 de febrero de 2007, se activó para el Estado el deber de adoptar
medidas de protección, conforme al deber de garantía. Sin embargo, no consta en el
expediente que Haití haya dado respuesta alguna al requerimiento de la presunta
víctima. De esta forma concluyó que el Estado no cumplió con su deber de proteger los
derechos a la vida e integridad personal en perjuicio de Willer Baptiste, su esposa
Noëlzina Baptiste y sus tres hijos Costaguinov, Wilderson y Noë-Willo Baptiste.
Asimismo, tomando en cuenta que los tres hijos del señor Baptiste eran niños al
momento de los hechos, la Comisión también concluyó que se había violado el artículo
Declaración ante el Juez de Paz suplente de la Comuna de Carrefour por parte de Willer Baptiste de 25
de octubre de 2016 (expediente de prueba, folio 49).
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Artículos 4.1, 5.1, 7.1, 19, 21 y 26 de la Convención Americana.
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