favorecer, de la manera más amplia, el desarrollo y la fortaleza del núcleo familiar. En
consecuencia, la Corte ha establecido que la separación de niñas, niños y adolescentes
de su familia constituye, bajo ciertas condiciones, una violación de su derecho a la familia
reconocido en el artículo 17 de la Convención Americana64, toda vez que el disfrute
mutuo de la convivencia entre padres e hijos constituye un elemento fundamental en la
vida de familia65.
64. De los hechos del caso se desprende que, luego de haber informado a las
autoridades de los hechos de amenazas y atentados, así como del asesinato de Frédo
Guirand, el señor Willer Baptiste y su familia continuaron experimentando ataques
personales y hacia su antiguo domicilio (supra párrs. 29 a 32). Esta situación se vio
agravada por la falta de investigación de los hechos, y los forzó a abandonar su hogar y
a desplazarse en varias oportunidades. En su declaración en la diligencia oral, el señor
Willer Baptiste indicó que, desde la muerte de su hermano, tuvo que cambiar cuatro
veces de domicilio. Asimismo, señaló que, luego del atentado sufrido en el 2016 y su
respectiva denuncia ante el Juez de Paz, se vio forzado a partir hacia los Estados Unidos
de América y que desde entonces no ha podido regresar a Haití66. Su familia se encuentra
todavía en Puerto Príncipe, Haití.
65. De esta forma, este Tribunal considera que, en el caso concreto, se dio una
restricción de facto al derecho a la libre circulación y residencia del señor Baptiste y su
familia. Esta restricción resulta atribuible al Estado debido a la falta de medidas de
protección a favor de las presuntas víctimas a pesar de haber tomado conocimiento de
la situación de inseguridad en la que se encontraban (supra párr. 49) y debido a la falta
de investigación de los hechos violentos, que incluían el asesinato del hermano menor
del señor Baptiste (infra párr. 79).
66. Por otra parte, al momento de hechos, los tres hijos del señor Baptiste eran niños.
En su declaración ante fedatario público, Costaguinov Baptiste indicó que “esta situación
de fuga constante me causó graves problemas psicológicos y afectivos porque fui
obligado a abandonar mis compañeritos y mis amiguitos”67. A pesar de este impacto
especial que tuvo el desplazamiento en los hijos del señor Baptiste, el Estado no tomó
ninguna medida de protección en atención a su especial vulnerabilidad.
67. De la misma manera, el hecho que el señor Baptiste se haya visto forzado a
trasladarse hacia Estados Unidos conllevó la separación del núcleo familiar, ya que su
esposa y sus hijos se quedaron en Haití. Al respecto, en su declaración en la diligencia
pública, el señor Baptiste indicó que “nunca me había separado de mi esposa ni de mis
hijos, siempre estábamos juntos, pero ahora esto no es posible, entonces esta situación
es una situación muy dolorosa, además vivo en exilio en los Estados Unidos”68. De esta
forma, la conducta estatal omisiva respecto de la adopción de medidas apropiadas
Cfr. Caso Yarce y otras Vs. Colombia, supra, párr. 246, y Caso Masacre de la Aldea Los Josefinos Vs.
Guatemala. Excepción Preliminar, Fondo, Reparaciones y Costas. Sentencia de 3 de noviembre de 2021. Serie
C No. 442, párr. 84.
65
Cfr. Opinión Consultiva OC-17/02, supra, párr. 71, y Caso Dial y otro Vs. Trinidad y Tobago, supra,
párr. 77.
66
Declaración de Willer Baptiste en la diligencia oral realizada el 26 de enero de 2023.
67
« Cette situation de fuite constante m’avait causé de graves ennuis psychologiques et affectifs parce
que j’étais contraint d’abandonner mes petits condisciples et mes petits amis ». Declaración ante fedatario de
Constaguinov Baptiste dada el 14 de febrero de 2023 (expediente de prueba, folio 478, traducción libre de la
Secretaría).
68
Declaración de Willer Baptiste en la diligencia oral realizada el 26 de enero de 2023.
64
19