-2RESUELVE:
1.
Convocar a la República de Argentina, al representante de la presunta víctima y
a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a una audiencia pública sobre
fondo, y eventuales reparaciones y costas que se celebrará durante el 60° Período
Extraordinario de Sesiones, que se llevará a cabo en la ciudad de Montevideo, Uruguay,
el día 8 de mayo, a partir de las 15:00 horas, para recibir sus alegatos y observaciones
finales orales, así como para recibir la declaración de Raúl Rolando Romero Feris,
presunta víctima del presente caso, quien se referirá “a los [alegados] acontecimientos
fácticos vividos y sus consecuencia”. Esta declaración se realizará por video conferencia.
2.
Requerir al representante que notifique la presente Resolución a la persona que
ha sido convocada a rendir declaración, de conformidad con lo dispuesto en los artículos
50.2 y 50.4 del Reglamento.
3.
Informar al representante que debe cubrir los gastos que ocasione la aportación
o rendición de la prueba propuesta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 60
del Reglamento.
4.
Requerir al representante que informe a la persona convocada por la Corte para
declarar que, según lo dispuesto en el artículo 54 del Reglamento, el Tribunal pondrá en
conocimiento del Estado los casos en que las personas requeridas para comparecer o
declarar no comparecieren o rehusaren deponer sin motivo legítimo o que, en el parecer
de la misma Corte, hayan violado el juramento o la declaración solemne, para los fines
previstos en la legislación nacional correspondiente.
5.
Informar al representante, al Estado y a la Comisión Interamericana que, al
término de la declaración de la presunta víctima rendida en la audiencia pública por
video conferencia, podrán presentar ante el Tribunal sus alegatos finales orales y
observaciones finales orales, respectivamente, sobre el fondo, y las eventuales
reparaciones y costas en el presente caso.
6.
Disponer que la Secretaría de la Corte, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 55.3 del Reglamento, indique a la Comisión Interamericana, al representante y
al Estado el enlace donde se encontrará disponible la grabación de la audiencia pública
sobre el fondo, y las eventuales reparaciones y costas, a la brevedad posible luego de la
celebración de la referida audiencia.
7.
Informar al representante, al Estado y a la Comisión Interamericana que cuentan
con un plazo hasta el 10 de junio de 2019 para presentar sus alegatos finales escritos y
observaciones finales escritas, respectivamente, en relación con el fondo, las eventuales
reparaciones y costas en el presente caso. Este plazo es improrrogable e independiente
de la puesta a disposición de las partes de la grabación de la audiencia pública.
8.
Disponer que la Secretaría de la Corte Interamericana notifique la presente
Resolución a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, al representante de la
presunta víctima y a la República de Argentina.