- 2objetos de las dos declaraciones ofrecidas por el Estado eran de contenido similar, por lo cual correspondería a la Corte precisarlos de manera que fueran útiles. Asimismo, la Comisión señaló que no tenía observaciones a las listas definitivas presentadas por las partes. Por su parte, el Estado objetó la admisión de las declaraciones de las presuntas víctimas y los peritajes ofrecidos por la Comisión y por los representantes que versaran sobre aspectos del caso que fueron aceptados o reconocidos por el Estado, en virtud de los principios de economía y celeridad procesal. Además, respecto de los peritajes ofrecidos solicitó que se limitaran, de forma de no admitir “peritajes reiterativos” o sobre temas que la Corte conoce. 4. En cuanto a las declaraciones que no han sido objetadas, esta Presidencia considera conveniente recabar dicha prueba, a efectos de que el Tribunal pueda apreciar su valor en la debida oportunidad procesal, dentro del contexto del acervo probatorio existente y según las reglas de la sana crítica. Por consiguiente, el Presidente admite las declaraciones testimoniales de Zully Santos de Uclés y Erick Benjamin Patzán, ambas ofrecidas por el Estado, según el objeto y modalidad determinados en la parte resolutiva de esta decisión. La solicitud de los representantes para que se precisen los objetos de dichas declaraciones será tomado en cuenta al fijar los objetos respectivos en la parte resolutiva de la Resolución. 5. A continuación el Presidente examinará en forma particular: a) la admisibilidad de las listas definitivas de declarantes de los representantes y la Comisión; b) las observaciones del Estado sobre las pruebas periciales ofrecidas por los representantes y la Comisión; c) la admisibilidad de los peritajes ofrecidos por la Comisión; d) la solicitud de la Comisión para formular preguntas a dos peritos ofrecidos por los representantes; e) la admisibilidad del traslado de un peritaje rendido en el marco del Caso Fornerón e hija vs. Argentina, y f) la aplicación del Fondo de Asistencia Legal de Víctimas ante la Corte. A. Admisibilidad de las listas definitivas de declarantes de los representantes y de la Comisión 6. En el escrito de solicitudes y argumentos, los representantes ofrecieron las declaraciones de tres presuntas víctimas y ocho dictámenes periciales, que posteriormente fueron confirmados en la lista definitiva de declarantes remitida al Tribunal el 12 de enero de 2017. Asimismo, las peritas propuestas por la Comisión en su escrito de sometimiento del caso fueron ratificadas en su lista definitiva de declarantes remitida el 18 de enero de 2017. La Presidencia hace notar que el plazo otorgado a las partes para la remisión de las listas definitivas de declarantes vencía el 9 de enero de 2017. Por tanto, la remisión de ambas listas por parte de los representantes y de la Comisión fue extemporánea. 7. Al respecto, la Comisión expresó que la remisión “pocos días después del plazo otorgado por la Corte” no representaba afectación alguna al proceso ni a las partes, ya que su propósito es la ratificación de los declarantes y la indicación de quiénes podría asistir a la audiencia. Al respecto, el Presidente resalta que, “a la luz del artículo 46 del Reglamento, la lista definitiva de declarantes es tan solo una oportunidad para confirmar o desistir de la prueba oportunamente ofrecida”2. En este sentido, la Presidencia observa que de conformidad con el artículo 35.1.f del Reglamento, la oportunidad procesal para la designación de peritos por parte de la Comisión es el sometimiento del caso ante la Corte 2 Caso Masacre de Santo Domingo Vs. Colombia. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 5 de junio de 2012, Considerando 10, y Caso Ortiz Hernández y otros Vs. Venezuela. Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 20 de diciembre de 2016, Considerando 6.

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