una llamada telefónica proveniente de las oficinas del Ministerio de Gobierno de Bolivia, de la cual
la señora I.V. no recuerda su contenido, y iii) supuestos insultos, seguimientos y filmaciones en la
calle por parte de personas desconocidas. Para la representante, estos hechos tomados en su
conjunto, “muestran claramente que I.V. está siendo acosada sistemáticamente por el Estado […]
como represalia por la tramitación de su caso ante esta Corte”.
8.
Después de haber examinado los hechos y circunstancias que fundamentaron la presente
solicitud, esta Corte estima que no resulta posible en este caso apreciar prima facie que la vida e
integridad personal de la señora I.V. se encuentran amenazadas y en grave riesgo. En lo que se
refiere al procedimiento tributario, la Corte nota que, más allá de las alegadas consecuencias de
carácter patrimonial que rondaría en un monto aproximado de US$ 154.59, no se desprende que la
víctima se encuentre sufriendo un perjuicio de carácter irreparable 9. En cuanto a la llamada
telefónica, si bien es cierto que el Estado no negó que la misma se hubiera realizado, lo cierto es
que no es posible inferir que el mero hecho de provenir de dependencias estatales implique en sí
mismo una amenaza a la víctima, máxime si no fue posible conocer el contenido de la misma.
Finalmente, en lo que se refiere a los supuestos insultos, seguimientos y filmaciones, la Corte no
cuenta con elementos mínimos que le permitan valorar la situación, toda vez que la representante
no ha relacionado claramente los hechos alegados con la participación de la señora I.V. en el
proceso ante esta Corte o la mayor visibilidad que pudiera haber adquirido a raíz de la misma.
Tampoco ha brindado mayores elementos respecto a cómo habrían sucedido dichos hechos, ni ha
indicado que provinieran de agentes estatales. En suma, esta Corte considera que, conforme a los
antecedentes aportados, los hechos descritos por la representante no configuran per se los
requisitos de una situación de “extrema gravedad”, urgencia y un daño irreparable10.
9.
Además, la Corte nota que el tipo de medidas solicitadas por la representante, tales como
cesar el procedimiento tributario; hacerse cargo de los gastos médicos, hospitalarios, de
medicamentos y demás erogaciones conexas relacionadas con la actual crisis que sufre I.V.;
reembolsar a la familia de I.V. y al ITEI por los gastos de salud realizados desde el 31 de marzo del
presente año; e investigar los móviles y a los responsables (agentes estatales) de los supuestos
“actos de acoso y persecución tributaria”, son de una naturaleza que no corresponde a aquéllas
propias de un trámite como el presente, en el que el propósito fundamental es la protección y
preservación eficaz de la vida e integridad personal.
10. Por otra parte, se desprende que el objeto de la solicitud de la representante en cuanto a la
atención psicológica y/o psiquiátrica de la señora I.V. (supra Visto 8, puntos b y c) está
estrechamente vinculada con la materia objeto de una de las medidas de reparación ordenadas en
la Sentencia emitida el 30 de noviembre de 2016 que se encuentra pendiente de cumplimiento, en
particular aquella referida a la rehabilitación, así como con la solicitud de interpretación interpuesta
también por la representante sobre este aspecto.
11. En otros casos la Corte ha desestimado solicitudes de medidas provisionales que implicaban
la valoración de información relacionada con el cumplimiento de medidas de reparación ordenadas
9
Cfr. mutatis mutandis, Asunto Belfort Istúriz y otros respecto de Venezuela. Solicitud de Medidas Provisionales.
Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 15 de abril de 2010, considerandos décimo noveno y
vigésimo.
10
Cfr. Caso Tribunal Constitucional. Medidas Provisionales respecto del Perú. Resolución de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos de 14 de marzo de 2001, considerando cuarto, y Caso Rosendo Cantú y otra Vs. México. Medidas
Provisionales. Resolución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 23 de febrero de 2016, considerandos
vigésimo tercero y vigésimo quinto.
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