RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS* DE 18 DE MARZO DE 2022 CASO HABBAL Y OTROS VS. ARGENTINA VISTO: 1. El escrito de sometimiento del caso y el Informe de Fondo de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”); el escrito de solicitudes, argumentos y pruebas (en adelante el “escrito de solicitudes y argumentos”) del representante de las presuntas víctimas (en adelante “el representante”)1; el escrito de interposición de excepción preliminar y de contestación al sometimiento del caso y al escrito de solicitudes y argumentos (en adelante “escrito de contestación”) del Estado de Argentina (en adelante “Argentina” o “el Estado”), y los escritos de observaciones a las excepciones preliminares presentados por el representante y la Comisión. 2. La Resolución del Presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante “Corte Interamericana”, “Corte” o “Tribunal”) de 22 de febrero de 2022 por medio de la cual, entre otros, se acordó convocar al Estado, al representante de las presuntas víctimas y a la Comisión Interamericana de Derechos Humanos a una audiencia pública sobre las excepciones preliminares y eventuales fondo, reparaciones y costas que se celebrará de manera virtual durante el 147 Período Ordinario de Sesiones, el día 1 de abril de 2022, a partir de las 08:00 horas de Costa Rica, para recibir sus alegatos y observaciones finales orales, así como las declaraciones de un perito propuesto por la Comisión Interamericana2, y se requirió la presentación por affidavit de la declaración de dos peritos3. 3. El escrito de 4 de marzo de 2022, por medio del cual el Estado solicitó la reconsideración de la citada Resolución de 22 de febrero de 2022 y, en particular, que se modificaran los objetos de los peritajes admitidos en la referida Resolución de Presidencia, y se otorgara un nuevo plazo para la formulación de un nuevo pliego de preguntas. Resolución aprobada durante el 147 Período Ordinario de Sesiones, llevado a cabo de forma no presencial, utilizando medios tecnológicos, de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Corte. La Jueza Verónica Gómez, de nacionalidad argentina, no participó en la discusión de la presente Resolución, de conformidad con los artículos 19.2 del Estatuto y 19 del Reglamento de la Corte. * 1 El representante de las presuntas víctimas en el presente caso es el señor Carlos Varela Álvarez. 2 El señor Juan Ignacio Mondelli. 3 Los señores Emilio García Méndez e Ignacio Odriozola.

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