-13una sola vivienda, mientras que los demás (hermanos o hijos que han salido de la
casa y creado sus propias familias) recibirán sus propias viviendas. Al respecto, los
representantes manifestaron que “[n]o es realista esperar que todos los miembros
de un grupo familiar, más sus esposos e hijos (que en algunas familias podrían
llegar a 50 o más personas) pudieran vivir en una sola vivienda, tomando en cuenta
la obligación de ‘ofrecer espacio adecuado’”. Además, muchos de los familiares de las
víctimas, al momento de los hechos, no necesariamente vivían en el mismo lugar de
habitación con las víctimas, porque tenían lugares diferentes pero próximos a las
mismas. Es decir, debe entenderse que “la medida de reparación ordenada por la
Corte debe corresponder a cada grupo familiar de cada uno de los familiares de las
víctimas determinados en la sentencia y los que se establezcan a nivel interno en
correspondencia con lo previsto en el párrafo 237 de la sentencia”;
d) en cuanto a los plazos, la Corte no estableció ningún plazo fijo porque, tal como lo
destacó en los párrafos 275 y 276, exige la concreción de ciertas condiciones
establecidas en Sentencia para determinar el momento en que los familiares de la
víctimas deben acudir ante el Estado a exigir su cumplimiento. El plazo para exigir
del Estado el cumplimiento de esta obligación está sometido a que el mismo
complete la investigación, esclarezca los hechos y sancione a los responsables de los
hechos;
e) además, lo anterior tiene relación con el deber del Estado de brindar las condiciones
de seguridad necesarias para que los familiares que decidan regresar puedan
hacerlo. En este supuesto, las actividades concretas de verificación y consulta que
deben emprender representantes oficiales del Estado, quienes deben ser funcionarios
civiles, deberán ser puestas en conocimiento de los familiares y sus representantes,
a efectos de contar con elementos de juicio para que, una vez que se haya llegado a
una conclusión y evaluación conjunta entre esos representantes oficiales y la
comunidad sobre la verificación de dichas condiciones de seguridad, los familiares de
las víctimas beneficiarios de las medidas estarán en condiciones de acudir ante el
Estado en demanda del cumplimiento de esta reparación. Esta información debe ser
igualmente remitida a la Corte con el fin de poder evaluar periódicamente los
avances sobre dichos aspectos y el momento en que estarían dadas las condiciones
para dicho cumplimiento. Una vez presentada la solicitud por el familiar beneficiario,
el Estado deberá dar cumplimiento al plan de vivienda en un plazo no mayor de un
año. Sin perjuicio de lo anterior, el Estado deberá tomar las medidas de planeación y
ordenamiento territorial que correspondan para que, al momento en que un familiar
o varios decidan regresar a Pueblo Bello, existan las provisiones y condiciones para
atender el requerimiento del plan de vivienda, y
f)
específicamente, respecto de los beneficiarios de dicha medida de reparación, los
representantes manifestaron, inter alia, que:
i.
debe entenderse que los beneficiarios de la medida de reparación son todos
aquellos que la Corte reconoció como tales en la sentencia y aquellos que
permitió el Tribunal que acreditaran tal condición ante las autoridades
colombianas. Dado que la Corte no fijó condiciones especiales para ser
beneficiario de esta medida de reparación, no debe entenderse que existirían
esas limitaciones más allá de lo establecido para el reconocimiento de
beneficiarios indicado en la propia Sentencia;
ii. a pesar de que el Estado se refirió a la existencia de una norma de derecho
interno que impediría el eventual cumplimiento de esta medida respecto de
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