tratados internacionales del ámbito de los derechos humanos. El hecho
más importante en ese proceso fue la aprobación de la reforma del
artículo 5 de la Constitución, que implicó un reconocimiento general de
los tratados internacionales aprobados en esa esfera. Las fuerzas
políticas de Chile estuvieron contestes en que el ejercicio de la soberanía
reconoce como límite el respeto de derechos esenciales que emanan de
la naturaleza humana. Los órganos del Estado están obligados a
respetar y promover esos derechos, garantizados por la Constitución y
también por tratados internacionales de los que Chile es parte y que
están en vigor.
13. Una vez instalado en el poder el nuevo Gobierno, el nuevo
Parlamento aprobó y luego ratificó una serie de tratados en materia de
derechos humanos. En especial aprobó por unanimidad la Convención
Americana sobre Derechos Humanos y depositó el respectivo
instrumento de ratificación el 21 de agosto de 1990.
14. El Gobierno de Chile depositó su instrumento de ratificación en la
OEA con sujeción a la siguiente declaración o reserva:
a)
El Gobierno de Chile declara que reconoce la competencia
de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos, por tiempo
indefinido y bajo condiciones de reciprocidad, para recibir y
examinar las comunicaciones en que un Estado parte alegue que
otro Estado parte ha incurrido en violaciones de derechos humanos
establecidos en la Convención Americana sobre Derechos
Humanos, en los términos previstos en el artículo 45 de la
mencionada Convención.
b)
El Gobierno de Chile declara que reconoce como obligatoria
de pleno derecho la competencia de la Corte Interamericana de
Derechos Humanos respecto de los casos relativos a la
interpretación y aplicación de esta Convención de conformidad con
lo que dispone su artículo 62.
c)
Al formular las mencionadas declaraciones, el Gobierno de
Chile deja constancia que los reconocimientos de competencia que
ha conferido se refieren a hechos posteriores a la fecha del
depósito de este Instrumento de Ratificación o, en todo caso,
a hechos cuyo principio de ejecución sea posterior al 11 de
marzo
de
1990.
(destaque
en
la
respuesta
del
Estado). Igualmente el Gobierno de Chile, al conferir la
competencia a la Comisión y a la Corte Interamericana de
Derechos Humanos, declara que estos órganos, al aplicar lo
5
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