B.
Competencia de la Comisión ratione materiae, ratione
personae, ratione temporis, y ratione loci
18.
El peticionario se encuentra facultado por el artículo 44 de la
Convención Americana para presentar denuncias ante la Comisión. La
petición señala como presunta víctima a la señora Lucía Morales
Compagnon, Jorge Roberto Morales Osorio, Carolina Andrea Morales
Osorio, Lucía Odette Morales Osorio y María Teresa Morales Osorio,
respecto a quien Chile se comprometió a respetar y garantizar los
derechos consagrados en la Convención Americana. En lo concerniente
al Estado, la Comisión señala que Chile es un Estado parte en la
Convención Americana, desde el 21 de agosto de 1990, fecha en que se
depositó el instrumento de ratificación respectivo. Por lo tanto la
Comisión tiene competencia ratione personae para examinar la petición.
19.
La Comisión posee competencia ratione materiae porque el
peticionario alega violaciones de derechos protegidos por la Convención
Americana que, si se probaran, podrían constituir violaciones de los
artículos 1(1), 2, 8 y 25 de dicha Convención. El peticionario también
alegó violación de los artículos 4, 5, 7, 24 y 63(1) de la Convención
Americana pero no sustentaron esas supuestas violaciones ni con
argumentos ni pruebas.
Específicamente, el peticionario alega
denegación de justicia en el caso de autos, en virtud de que en 2003 la
Corte Suprema chilena declaró prescripto su solicitud de indemnización
por los daños morales ocasionados con las alegadas detención arbitraria
y ejecución del señor Jorge Ovidio Osorio Zamora por parte de
funcionarios
estatales.
Específicamente,
el
peticionario
alega
denegación de justicia en el caso de autos, en virtud de que la Corte
Suprema chilena rechazó en 2003 su solicitud de indemnización por los
daños morales ocasionados con las alegadas detención arbitraria,
tortura y ejecución del señor por parte de funcionarios estatales.
20.
El principal argumento presentado en la respuesta del Estado del
18 de febrero de 2005, es que Chile no es responsable, en el marco de
la Convención Americana, de violaciones supuestamente cometidas en el
período comprendido entre el 11 de septiembre de 1973 y 11 de marzo
de 1990. La Comisión considera que el caso de autos las alegaciones
sólo se refieren a las sentencias adoptadas por el poder judicial de Chile
entre 1999 y 2003, cuando la Convención ya estaba en vigor para
Chile. Con respecto al argumento del Estado chileno de que la Comisión
debería declarar la petición inadmisible porque el principio de ejecución
de la situación presentada data de una fecha anterior al 11 de marzo de
1990, la Comisión rechaza este argumento porque las “actuaciones
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