RESOLUCIÓN DE LA CORTE INTERAMERICANA DE DERECHOS HUMANOS * DE 24 DE JUNIO DE 2020 MEDIDAS PROVISIONALES RESPECTO DE GUATEMALA CASO MACK CHANG Y OTROS VISTO: 1. Las Resoluciones de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también “la Corte”, “la Corte Interamericana” o “el Tribunal”) de 26 de agosto de 2002, 21 de febrero y 6 de junio de 2003, 26 de enero y 16 de noviembre de 2009, 14 de mayo de 2014, 26 de enero de 2015, y 5 de marzo de 2019. En esta última Resolución, la Corte requirió a la República de Guatemala (en adelante “el Estado” o “Guatemala”) que mantenga y continúe implementando las medidas que fueran necesarias para proteger los derechos a la vida y a la integridad personal de Helen Mack Chang y de los integrantes de la Fundación Myrna Mack Chang (en adelante también “la Fundación”). 2. Los escritos del Estado presentados los días 2 de mayo y 13 de septiembre de 2019, y 9 de enero y 13 mayo de 2020, mediante los cuales el Estado informó sobre la implementación de las medidas provisionales. 3. Los escritos de la representante de los beneficiarios (en adelante “la representante”) presentados los días 29 de mayo y 11 de octubre de 2019 y 4 de febrero de 2020, mediante los cuales se refirió a la implementación de las medidas provisionales y a la situación de los beneficiarios de las mismas. 4. Los escritos de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (en adelante también “la Comisión Interamericana” o “la Comisión”) presentados los días 17 de junio y 21 de noviembre de 2019, y 10 de febrero de 2020, mediante los cuales se refirió a la implementación de las medidas provisionales y a la situación de los beneficiarios de las mismas. CONSIDERANDO QUE: 1. El artículo 63.2 de la Convención Americana dispone que, “[e]n casos de extrema gravedad y urgencia, y cuando se haga necesario evitar daños irreparables a las personas, la Corte, en los asuntos que esté conociendo, podrá tomar las medidas provisionales que considere pertinentes. Si se tratare de asuntos que aún no estén sometidos a su conocimiento, podrá actuar a solicitud de la Comisión”. La orden de adoptar medidas es aplicable siempre y cuando * Debido a las circunstancias excepcionales ocasionadas por la pandemia COVID-19, esta Resolución fue deliberada y aprobada durante el 135 Período Ordinario de Sesiones, el cual se llevó a cabo de forma no presencial utilizando medios tecnológicos de conformidad con lo establecido en el Reglamento de la Corte.

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